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526 Josep Antoni Aguilar Ávila
galeras o taridas armadas que había en las atarazanas del caput regni
al entonces ciudadano de Mallorca Ramón Muntaner, quien merced a
la concesión quedaba autorizado a hacer uso de las mismas en sus
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travesías entre los distintos territorios de la Corona de Aragón . Este
dato nos permite establecer, de un modo ciertamente impreciso
aunque prudente, el arco temporal en el cual se produjo el paso de
Muntaner al reino de Sicilia: debió de tener lugar necesariamente en
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algún momento a partir de marzo de 1300 , y en cualquier caso antes
43 Dice así el documento en cuestión: «Noveritis nos concessisse Raymundo
Muntanerii, civi Maioricensi, quod teneat a nobis duas galeas seu taridas nostras ex illis
galeis nostris que sunt in daraçanali nostro Valencie, ita quod cum ipsis naviget ad
partes Maiorice, Cathalunie, Valencie et Murcie dum de nostra processerit voluntate»
(M. De Barcelona, Nous documents per a la biografia de Ramon Muntaner, «Spanische
Forschungen», 6 (1937), doc. 3, p. 315).
44 ¿Se sirvió Muntaner para su viaje a Sicilia de las dos galeras que le había prestado
el rey Jaime II? Así lo ha sostenido recientemente algún crítico, sugiriendo además la
posibilidad de que el rey de Aragón se hubiese propuesto apoyar ocultamente a su
hermano Federico en la guerra que sostenía contra Carlos II de Anjou, enviándole armas,
provisiones y refuerzos por medio de las dos galeras capitaneadas por el autor de la
Crònica: «És evident que els dos vaixells amb els quals havia de navegar per aigües de la
Corona, sense expressa finalitat, li van servir per anar a Messina, possiblement per
portar-hi algun ajut en homes i vitualles, d’acord amb la mateixa voluntat del rei» (S.M.
Cingolani, Vida, viatges i relats de Ramon Muntaner, Editorial Base, Barcelona, 2015, p.
66). Se trata, sin duda, de una hipótesis atractiva y sugerente, aunque existen razones
fundadas para ponerla en cuarentena. Para empezar, es poco probable que el rey de
Aragón, creado por Bonifacio VIII ya en esa época señalero, almirante y capitán general
de la Iglesia, pudiera exponerse a ser descubierto enviando ayuda militar a su hermano
excomulgado; de hecho, gracias a un documento dado en Lérida el 18 de mayo de 1300
(es decir, poco después de la concesión de las dos embarcaciones a Muntaner), sabemos
que, al menos en este aspecto, el Justo no tenía ninguna intención de hacer nada que
pudiese ponerle en entredicho ante los ojos de Roma. El documento en cuestión ofrece
un trasunto de la embajada expuesta ante Jaime II por Ramón Oulomar, diplomático al
servicio de Federico, seguido de la respuesta dada por el monarca a cada uno de los
puntos abordados por el emisario. Parece que durante dicha audiencia, entre otras
cosas, Oulomar solicitó al rey de Aragón que tuviese a bien apoyar a su hermano de
Sicilia en la guerra que mantenía, añadiendo que, en caso de que las circunstancias o
las obligaciones contraídas no le permitieran significarse públicamente, también sería
bien recibida por Federico una ayuda más discreta: bastaría con que el soberano
aragonés levantase la prohibición de viajar a Sicilia que pesaba sobre sus súbditos, entre
los cuales había muchos dispuestos a tomar de nuevo las armas para combatir contra
los Anjou. En suma, lo que se pedía a Jaime era que tolerase o hiciese la vista gorda con
aquellos contingentes de voluntarios que zarparan de sus puertos con rumbo a la isla
Pues bien: a esta petición, Jaime II respondió que no estaba en condiciones de ayudar
a Federico en ninguno de los sentidos que le habían sido propuestos; cosa distinta sería
que el rey de Sicilia estuviese dispuesto a avenirse con Roma: entonces él sería el primero
en interceder ante el papa para encontrar alguna salida al conflicto que resultase
honorable para su hermano. Además, añadió que, en tanto que capitán general de la
Iglesia, no le quedaba más remedio que vigilar, frustrar y castigar cualquier intento por
parte de sus gentes de involucrarse en el conflicto siciliano a favor de Federico, cosa que
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XIV - Dicembre 2017 n.41
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)