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La Disertación jurídica y política de Rafael de Vilosa 641
nobles locales. En cualquier caso, la ausencia del monarca nunca fue
planteada como algo permanente sino como una causalidad temporal.
Esta figura fue evolucionando a lo largo de los siglos y no fue hasta
las Cortes Generales de la Corona de Aragón, celebradas en 1460,
cuando el concepto de virrey comenzó a ser usado . La tratadística
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sobre qué es un virrey y cuáles son sus funciones está ampliamente
desarrollada por juristas especialistas en derecho indiano, como So-
lórzano de Pereira, León Pinelo o Escalona y Agüero .
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La definición de majestad aportada por Vilosa se asemejaba nota-
blemente a la comprensión de la soberanía. Para ilustrar esta similitud
podemos recurrir a la obra titulada Instituciones políticas, escrita por
Diego de Tovar Valderrama y publicada en 1645. Según este autor, la
suprema potestad «mantiene en oficio, dignidad y justicia a los otros
inferiores miembros, mediante cuya observancia se conserva en ami-
stad, unión y obediencia este cuerpo místico de la República» .
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Diego de Tovar Valderrama afirmaba también que «esta suprema
potestad» no estaba «limitada en poder, autoridad, ni tiempo, que sólo
reconoce por superior a Dios, y a la razón» . Independientemente de
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posibles digresiones conceptuales, ambos autores aceptaban que «el
poder de la suprema potestad» superaba los límites de «la corta juris-
dicción de la potestad ordinaria» . Esta proximidad semántica y la
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necesidad de sublimar la figura del virrey desembocaban en un exceso
de retórica, pues Vilosa concluía en esta ocasión que «el Rey era un
Dios humano» . Y todo ello para justificar que la «Soberana Majestad
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es comunicable, y la participan los Reyes a sus Virreyes» . De este
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modo se lograba establecer la necesaria equiparación político-simbó-
lica entre el soberano y el virrey, que permitía justificar la comisión
del delito de lesa majestad por parte de los miembros de la facción
Castelví. Siguiendo esa equiparación del monarca como un vicario de
Dios, Matías de Caravantes afirmó ya en 1630 que
57 J. Vicens Vives, Precedentes mediterráneos del virreinato colombino, «Anuario de
Estudios Americanos», 5 (1948), p. 585. J. I. Rubio Mañé, El Virreinato I. Orígenes y
jurisdicciones, y dinámica social de los virreyes, Fondo de Cultura Económica, México,
1983, p. 9.
58 J. Jiménez Castillo, La reconfiguración política de los reinos de las Indias: la tran-
sfiguración del poder virreinal en el Perú (1674-1689), Madrid, Tesis doctoral, 2019, pp.
202 y ss.
59 D. Tovar Valderrama, Instituciones políticas, en dos libros dividida: es a saber, de
República y Príncipe, 1645, p. 6.
60 Ivi, p. 7.
61 Ivi, p. 111.
62 R. De Vilosa, Disertación jurídica y política cit., p. 62.
63 Ivi, p. 63.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)