Page 99 - 1
P. 99

La Disertación jurídica y política de Rafael de Vilosa           641


                    nobles locales. En cualquier caso, la ausencia del monarca nunca fue
                    planteada como algo permanente sino como una causalidad temporal.
                    Esta figura fue evolucionando a lo largo de los siglos y no fue hasta
                    las  Cortes  Generales  de  la  Corona  de  Aragón,  celebradas  en  1460,
                    cuando el concepto de virrey comenzó a ser usado . La tratadística
                                                                       57
                    sobre qué es un virrey y cuáles son sus funciones está ampliamente
                    desarrollada por juristas especialistas en derecho indiano, como So-
                    lórzano de Pereira, León Pinelo o Escalona y Agüero .
                                                                       58
                       La definición de majestad aportada por Vilosa se asemejaba nota-
                    blemente a la comprensión de la soberanía. Para ilustrar esta similitud
                    podemos recurrir a la obra titulada Instituciones políticas, escrita por
                    Diego de Tovar Valderrama y publicada en 1645. Según este autor, la
                    suprema potestad «mantiene en oficio, dignidad y justicia a los otros
                    inferiores miembros, mediante cuya observancia se conserva en ami-
                    stad, unión y obediencia este cuerpo místico de la República» .
                                                                                59
                       Diego de Tovar Valderrama afirmaba también que «esta suprema
                    potestad» no estaba «limitada en poder, autoridad, ni tiempo, que sólo
                    reconoce por superior a Dios, y a la razón» . Independientemente de
                                                              60
                    posibles digresiones conceptuales, ambos autores aceptaban que «el
                    poder de la suprema potestad» superaba los límites de «la corta juris-
                    dicción de la potestad ordinaria» . Esta proximidad semántica y la
                                                     61
                    necesidad de sublimar la figura del virrey desembocaban en un exceso
                    de retórica, pues Vilosa concluía en esta ocasión que «el Rey era un
                    Dios humano» . Y todo ello para justificar que la «Soberana Majestad
                                  62
                    es comunicable, y la participan los Reyes a sus Virreyes» . De este
                                                                              63
                    modo se lograba establecer la necesaria equiparación político-simbó-
                    lica entre el soberano y el virrey, que permitía justificar la comisión
                    del delito de lesa majestad por parte de los miembros de la facción
                    Castelví. Siguiendo esa equiparación del monarca como un vicario de
                    Dios, Matías de Caravantes afirmó ya en 1630 que


                       57  J. Vicens Vives, Precedentes mediterráneos del virreinato colombino, «Anuario de
                    Estudios Americanos», 5 (1948), p. 585. J. I. Rubio Mañé, El Virreinato I. Orígenes y
                    jurisdicciones, y dinámica social de los virreyes, Fondo de Cultura Económica, México,
                    1983, p. 9.
                       58  J. Jiménez Castillo, La reconfiguración política de los reinos de las Indias: la tran-
                    sfiguración del poder virreinal en el Perú (1674-1689), Madrid, Tesis doctoral, 2019, pp.
                    202 y ss.
                       59  D. Tovar Valderrama, Instituciones políticas, en dos libros dividida: es a saber, de
                    República y Príncipe, 1645, p. 6.
                       60  Ivi, p. 7.
                       61  Ivi, p. 111.
                       62  R. De Vilosa, Disertación jurídica y política cit., p. 62.
                       63  Ivi, p. 63.


                                               Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104