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El retorno de los judíos a Menorca y Gibraltar durante el siglo XVIII 367
establecerse en el Puerto ni en la Isla (…) Sin embargo de esto combiene Mi-
lord Lexington en que la entrada en los referidos puertos y en la isla sea ab-
solutamente prohivida, y embarazada a los Judíos como también la entrada,
asilo y acogida a todos los navíos y otras embarcaciones de guerra de los mo-
ros, turcos, argelinos, y de otras semejantes naciones infieles como también a
sus corsarios y piratas .
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Desde luego, la redacción del citado artículo no dejaba lugar a du-
das de que el convenio entre ambos países pretendía impedir la resi-
dencia de judíos en los dos territorios que iban a pasar a titularidad
de la monarquía inglesa; sin embargo, los británicos consiguieron du-
rante los meses siguientes de negociación que en la redacción del tra-
tado definitivo de Utrecht firmado el 13 de julio de 1713 se dejara
exenta a Menorca de esta prohibición y solamente se conservara para
el caso de Gibraltar. En efecto, la corona española renunció a una
parte de sus pretensiones aceptando restringir la medida a la plaza de
la Roca exclusivamente; de ello es una prueba evidente el artículo dé-
cimo de mencionado acuerdo internacional: «Y su Magestad Británica,
a instancia del Rey Cathólico, consiente y conviene en que no se per-
mita por motivo alguno, que Judíos, ni Moros habiten ni tengan do-
micilio en la dicha Ciudad de Gibraltar, y que no se de entrada, ni
acogida a los Navíos de Guerra de los Moros en el Puerto de aquella
Ciudad…».
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Si bien lo acordado en el tratado en esta materia estaba circunscrito
a Gibraltar, en los años inmediatos a su firma ni siquiera se preocu-
paron los gobernantes británicos de que se pusiera en práctica en este
territorio; ciertamente, el artículo décimo se estuvo violando de ma-
nera fragante tal como referían, entre otros, el marqués de Monteleón
– embajador en Londres –, quien el 17 de diciembre de 1716 aseveraba
que los ingleses permitían que muchos judíos se asentaran en el Pe-
ñón «con tiendas abiertas de mercaderes», que convivían con ellos, que
utilizaban el mismo tipo de vestimentas anglosajonas y, al mismo
tiempo, compartían diversiones en el núcleo urbano y en el campo
correspondiente a esta plaza . De igual modo, el comandante del
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Campo de Gibraltar informaba a Juan Francisco Manrique y Arana –
capitán general de Andalucía – que en la carta que le envió el
11 Copia de lo que se ha estipulado tocante a la Religión Cathólica en la Isla de Me-
norca, y en Gibraltar, en los artículos 4 y 5 del tratado que entre España y Inglaterra se
ha ajustado y firmado por los señores Marqués de Bedmar y Conde de Lexington, en
Madrid el 27 de marzo de 1713. Ags, Estado, leg. 6822, 39, fols. 2-3.
12 Tratado de paz ajustado entre las coronas de España y de Inglaterra en Utrecht,
Imprenta Real, Madrid, 1713, pp. 55-56.
13 Carta enviada a Juan de Elizondo, secretario de Estado y Guerra. Ags, Estado,
leg. 6834, exp. 121.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)