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El retorno de los judíos a Menorca y Gibraltar durante el siglo XVIII   367


                    establecerse en el Puerto ni en la Isla (…)  Sin embargo de esto combiene Mi-
                    lord Lexington en que la entrada en los referidos puertos y en la isla sea ab-
                    solutamente prohivida, y embarazada a los Judíos como también la entrada,
                    asilo y acogida a todos los navíos y otras embarcaciones de guerra de los mo-
                    ros, turcos, argelinos, y de otras semejantes naciones infieles como también a
                    sus corsarios y piratas .
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                       Desde luego, la redacción del citado artículo no dejaba lugar a du-
                    das de que el convenio entre ambos países pretendía impedir la resi-
                    dencia de judíos en los dos territorios que iban a pasar a titularidad
                    de la monarquía inglesa; sin embargo, los británicos consiguieron du-
                    rante los meses siguientes de negociación que en la redacción del tra-
                    tado  definitivo  de  Utrecht  firmado  el  13  de  julio  de  1713  se  dejara
                    exenta a Menorca de esta prohibición y solamente se conservara para
                    el caso de Gibraltar. En efecto, la corona española renunció a una
                    parte de sus pretensiones aceptando restringir la medida a la plaza de
                    la Roca exclusivamente; de ello es una prueba evidente el artículo dé-
                    cimo de mencionado acuerdo internacional: «Y su Magestad Británica,
                    a instancia del Rey Cathólico, consiente y conviene en que no se per-
                    mita por motivo alguno, que Judíos, ni Moros habiten ni tengan do-
                    micilio en la dicha Ciudad de Gibraltar, y que no se de entrada, ni
                    acogida a los Navíos de Guerra de los Moros en el Puerto de aquella
                    Ciudad…».
                               12
                       Si bien lo acordado en el tratado en esta materia estaba circunscrito
                    a Gibraltar, en los años inmediatos a su firma ni siquiera se preocu-
                    paron los gobernantes británicos de que se pusiera en práctica en este
                    territorio; ciertamente, el artículo décimo se estuvo violando de ma-
                    nera fragante tal como referían, entre otros, el marqués de Monteleón
                    – embajador en Londres –, quien el 17 de diciembre de 1716 aseveraba
                    que los ingleses permitían que muchos judíos se asentaran en el Pe-
                    ñón «con tiendas abiertas de mercaderes», que convivían con ellos, que
                    utilizaban  el  mismo  tipo  de  vestimentas  anglosajonas  y,  al  mismo
                    tiempo,  compartían  diversiones  en  el  núcleo  urbano  y  en  el  campo
                    correspondiente  a  esta  plaza .  De  igual  modo,  el  comandante  del
                                                  13
                    Campo de Gibraltar informaba a Juan Francisco Manrique y Arana –
                    capitán  general  de  Andalucía  –  que  en  la  carta  que  le  envió  el


                       11  Copia de lo que se ha estipulado tocante a la Religión Cathólica en la Isla de Me-
                    norca, y en Gibraltar, en los artículos 4 y 5 del tratado que entre España y Inglaterra se
                    ha ajustado y firmado por los señores Marqués de Bedmar y Conde de Lexington, en
                    Madrid el 27 de marzo de 1713. Ags, Estado, leg. 6822, 39, fols. 2-3.
                       12  Tratado de paz ajustado entre las coronas de España y de Inglaterra en Utrecht,
                    Imprenta Real, Madrid, 1713, pp. 55-56.
                       13  Carta enviada a Juan de Elizondo, secretario de Estado y Guerra. Ags, Estado,
                    leg. 6834, exp. 121.


                                                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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