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386 David González Cruz
Gibraltar 101 . Para cumplir con este objetivo se ha realizado un cruza-
miento de la documentación procedente del Archivo General de Si-
mancas (Valladolid), Archivo Histórico Nacional (Madrid), Archivo Dio-
cesano de Cádiz y Archivio Segreto Vaticano (Roma) con otras fuentes
integradas por colecciones de tratados internacionales, descripciones
histórico-geográficas, libros de viajes y referencias bibliográficas de
forma que el análisis de todas ellas ha permitido aportar una visión
global de la temática abordada.
Sin duda, tanto en la isla balear como en el Peñón se ha observado
que hubo una estrategia diseñada por el gobierno británico con el fin
de atraer población judía, a la que se le ofrecían privilegios fiscales con
una triple pretensión: por un lado, desarrollar las actividades comer-
ciales y financieras atendiendo a la acreditada cualificación profesio-
nal que tenían los hebreos en esta materia, por otro, asegurar el su-
ministro de víveres y productos manufacturados a las fuerzas milita-
res que se ocupaban de la defensa de ambas colonias y, por último,
disponer de un contingente fiel y proclive a la corona inglesa por ser
ajeno a los intereses hispanos a causa de que profesaban una religión
distinta a la católica.
Esta política auspiciada por la monarquía de Gran Bretaña desde
que conquistó ambos territorios fue el motivo que incentivó a que la
diplomacia española dirigiera parte de sus esfuerzos en la negociación
del tratado de Utrecht a que se impidiera el asentamiento de los he-
breos mediante la inclusión de cláusulas en su articulado destinadas
a preservar la libertad religiosa de la población autóctona de raíces
ibéricas y, de este modo, la denominada «pureza» del catolicismo; no
obstante, la resistencia anglosajona a admitir esta condición condujo
a un acuerdo final salomónico mediante el cual se excluía a Menorca
de esta limitación para los seguidores de la ley de Moisés, a pesar de
que los plenipotenciarios lord Lexington y el marqués de Bedmar ha-
bían firmado unos preliminares de paz que también extendían la im-
plantación de esta medida a la isla balear.
Aunque el articulado de Utrecht exigía su aplicación en el Peñón a
partir de 1713, las nuevas autoridades – según se aprecia en diferen-
tes fuentes documentales – se mostraron reacias a su ejecución, pues
se continuó posibilitando la residencia de los miembros de la comuni-
dad judaica de forma que el éxodo no se puso en práctica hasta fines
de 1717 cuando el gobierno inglés, tras numerosas peticiones del
101 El autor de este trabajo, y dentro de esta línea de investigación, ha realizado otro
artículo titulado La religión católica en Gibraltar y Menorca en el siglo XVIII: modelos de
coexistencia durante el dominio británico, que se encuentra actualmente en proceso de
publicación.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)