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El retorno de los judíos a Menorca y Gibraltar durante el siglo XVIII 387
embajador español en Londres, activó la orden de expulsión de los
integrantes de la nación hebrea. Esta segunda expulsión de la penín-
sula Ibérica, más de dos siglos después de la que se ejecutó en 1492
por mandato de los Reyes Católicos, solamente se mantuvo durante
un reducido intervalo de tiempo si se tiene en cuenta que a partir de
1721 como consecuencia del tratado firmado por Inglaterra y Marrue-
cos se acordaba el retorno a la colonia de la Roca de los sefardíes
asentados en el Magreb.
La continuidad de la presencia de los judíos en Gibraltar en las
décadas siguientes del siglo XVIII, si bien suponía el incumplimiento
de lo convenido en Utrecht respondía –entre otras razones – al interés
manifestado por los gobernadores de la plaza de obtener contribucio-
nes fiscales de este colectivo, quienes – según se ha podido detectar
en los testimonios analizados – utilizaban como instrumento de pre-
sión la posibilidad de expulsión del Peñón para así conseguir recursos
económicos. Esta táctica de generar temor con el objetivo de incre-
mentar la recaudación originaba que las autoridades gibraltareñas
otorgaran un trato diferenciado a los hebreos en función de los capi-
tales que poseían favoreciendo a los ricos y llegando, incluso, a apre-
sar a los pobres en determinadas ocasiones.
En este sentido, la investigación realizada muestra que la política
decidida por los gobernantes ingleses en Menorca y Gibraltar fue ra-
dicalmente distinta a la gestionada por la monarquía hispánica; no en
vano, en los primeros prevalecieron los intereses económicos por en-
cima de cualquier otra consideración en el momento de adoptar medi-
das con respecto a los practicantes de la religión mosaica en sus colo-
nias, y ello a pesar de que los súbditos ingleses manifestaban en las
Islas Británicas su aversión a los hebreos tal como dejaron constancia
oponiéndose a la iniciativa de naturalización de este colectivo promo-
vida por la Cámara de los Lores; sin embargo, las autoridades espa-
ñolas – en sintonía con la idiosincrasia y la mentalidad religiosa de la
sociedad hispana – aplicaron el procedimiento de expulsión en cuanto
que conquistaron de nuevo Menorca en 1781 sin tener en cuenta los
perjuicios que suponía esta orden para el fisco y para el desarrollo
económico de la isla. A este respecto, la población autóctona menor-
quina de creencias católicas exteriorizó su intolerancia hacia los ju-
díos, incluso durante el dominio anglosajón, no estableciendo contac-
tos con ellos dentro de una estrategia de aislamiento en el ámbito de
las relaciones interpersonales.
Finalmente, en el caso de Gibraltar se advierte durante el siglo
XVIII la existencia de una red de conexiones entre los seguidores de
la ley de Moisés residentes en el Peñón y los conversos judaizantes
instalados en la bahía gaditana, cuyas continuas relaciones a escon-
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)