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El retorno de los judíos a Menorca y Gibraltar durante el siglo XVIII   387


                    embajador español en Londres, activó la orden de expulsión de los
                    integrantes de la nación hebrea. Esta segunda expulsión de la penín-
                    sula Ibérica, más de dos siglos después de la que se ejecutó en 1492
                    por mandato de los Reyes Católicos, solamente se mantuvo durante
                    un reducido intervalo de tiempo si se tiene en cuenta que a partir de
                    1721 como consecuencia del tratado firmado por Inglaterra y Marrue-
                    cos  se  acordaba  el  retorno  a  la  colonia  de  la  Roca  de  los  sefardíes
                    asentados en el Magreb.
                       La continuidad de la presencia de los judíos en Gibraltar en las
                    décadas siguientes del siglo XVIII, si bien suponía el incumplimiento
                    de lo convenido en Utrecht respondía  –entre otras razones – al interés
                    manifestado por los gobernadores de la plaza de obtener contribucio-
                    nes fiscales de este colectivo, quienes – según se ha podido detectar
                    en los testimonios analizados – utilizaban como instrumento de pre-
                    sión la posibilidad de expulsión del Peñón para así conseguir recursos
                    económicos. Esta táctica de generar temor con el objetivo de incre-
                    mentar  la  recaudación  originaba  que  las  autoridades  gibraltareñas
                    otorgaran un trato diferenciado a los hebreos en función de los capi-
                    tales que poseían favoreciendo a los ricos y llegando, incluso, a apre-
                    sar a los pobres en determinadas ocasiones.
                       En este sentido, la investigación realizada muestra que la política
                    decidida por los gobernantes ingleses en Menorca y Gibraltar fue ra-
                    dicalmente distinta a la gestionada por la monarquía hispánica; no en
                    vano, en los primeros prevalecieron los intereses económicos por en-
                    cima de cualquier otra consideración en el momento de adoptar medi-
                    das con respecto a los practicantes de la religión mosaica en sus colo-
                    nias, y ello a pesar de que los súbditos ingleses manifestaban en las
                    Islas Británicas su aversión a los hebreos tal como dejaron constancia
                    oponiéndose a la iniciativa de naturalización de este colectivo promo-
                    vida por la Cámara de los Lores; sin embargo, las autoridades espa-
                    ñolas – en sintonía con la idiosincrasia y la mentalidad religiosa de la
                    sociedad hispana – aplicaron el procedimiento de expulsión en cuanto
                    que conquistaron de nuevo Menorca en 1781 sin tener en cuenta los
                    perjuicios que suponía esta orden para el fisco y para el desarrollo
                    económico de la isla. A este respecto, la población autóctona menor-
                    quina de creencias católicas exteriorizó su intolerancia hacia los ju-
                    díos, incluso durante el dominio anglosajón, no estableciendo contac-
                    tos con ellos dentro de una estrategia de aislamiento en el ámbito de
                    las relaciones interpersonales.
                       Finalmente, en el caso de Gibraltar se advierte durante el siglo
                    XVIII la existencia de una red de conexiones entre los seguidores de
                    la ley de Moisés residentes en el Peñón y los conversos judaizantes
                    instalados en la bahía gaditana, cuyas continuas relaciones a escon-




                                                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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