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                mación sobre las personas y sus negocios daban lugar, por lo tanto, a
                un entorno arriesgado en materia comercial.
                   Ese perfil demográfico se conjugaba con un conjunto de restriccio-
                nes legales que desde temprano volcaron en la ilegalidad a buena parte
                de  las  operaciones  comerciales  que  tomaban  forma  en  su  puerto .
                                                                                  4
                Considerando la existencia de recompensas legalmente definidas que
                premiaban la delación de fraudes y contrabandos, este contexto res-
                trictivo ofrecía incentivos para que, ante desavenencias o contratiem-
                pos, los deudores externos a los círculos de sociabilidad próxima o


                de Portugal de 1640, en B. Yun Casalilla, B. (dir.), Las redes del imperio: élites sociales
                en la articulación de la monarquía hispánica, 1492-1714, Universidad Pablo de Olavide
                - Marcial Pons, Madrid, 2009, pp. 340, 341-358; J. Lima González Bonorino y H. Lux-
                Wurm,  Colección  de  documentos  sobre  los  conquistadores  y  pobladores  del  Río  de  la
                Plata, Instituto Histórico Municipal de San Isidro, Buenos Aires, 2001, pp. 201 y ss.; M.
                Wasserman, Las obligaciones fundamentales. Crédito y consolidación económica durante
                el surgimiento de Buenos Aires, Prometeo, Buenos Aires, 2018.
                   4  Hasta el último cuarto del XVIII, Buenos Aires desenvolvía su participación en los
                mercados atlánticos e interregionales en un contexto legalmente adverso. Su margina-
                lidad respecto de las principales rutas de la carrera de Indias le dejaba vías estrechas
                para la comercialización legalmente permitida por la corona. El 28 de enero de 1594,
                ante el descontento del comercio limeño por los permisos concedidos para traficar por
                Buenos Aires, el rey prohibía la introducción por Río de la Plata de esclavos y mercan-
                cías que no fuesen conducidos mediante navíos despachados desde Sevilla por la Casa
                de Contratación. Sin embargo, el 20 de agosto de 1602 el rey concedía una merced a los
                vecinos porteños para exportar en navíos propios cantidades limitadas de harina, cecina
                y sebo a Brasil y Guinea e importar un conjunto determinado de bienes de primera
                necesidad (quedando prohibidas las exportaciones de plata y las importaciones de per-
                sonas esclavizadas, así como la reexportación de las importaciones hacia los mercados
                regionales). Tras una sucesión de renovaciones de la autorización comercial, a partir de
                1623 los austeros permisos de comercialización concedidos a los vecinos de Buenos
                Aires finalizaron y los canales legalmente permitidos para comerciar desde Buenos Aires
                se estrecharon aún más, restringiéndose a navíos de aviso y de registro sobre los que la
                corona igualmente intentaba ejercer un férreo control. Entre tanto, el contacto de Bue-
                nos Aires con los mercados regionales también encontraba escollos legales, tales como
                los representados por la instauración de una aduana en Córdoba en 1623 (trasladada
                a Jujuy en 1695). El dinamismo del comercio porteño, sin embargo, nunca desapareció:
                en 1661 la corona se veía obligada a reiterar aquellas prohibiciones aunque autorizaba
                la circulación interna de moneda de plata potosina hacia las gobernaciones del Río de
                la Plata, Tucumán y Paraguay para la estricta satisfacción de las necesidades locales,
                medida que implicaba un reconocimiento tácito del crecimiento de estas economías re-
                gionales. Entre tanto, hacia 1674 se otorgaría un permiso para que cada dos años lle-
                gasen a Buenos Aires dos bajeles de 100 toneladas, con frutos y ropas por valor de
                100.000 pesos destinados sólo al consumo en las provincias del Río de la Plata, Para-
                guay y Tucumán, habilitándose su retorno con 200.000 pesos en plata y, lo demás, en
                cueros y frutos de dichas provincias. Véase R. Levillier, La Audiencia de Charcas. Cor-
                respondencia de presidentes y oidores, documentos del Archivo de Indias, Tomo III, J.
                Pueyo, Madrid, 1918-1922, p. 23; F. Jumar, Le commerce atlantique au Río de la Plata,
                1680-1778. Tesis de doctorado. École des Hautes Études en Sciences Sociales, La Plata,
                Memoria Académica Universidad Nacional de La Plata, 2000, p. 92; M. Wasserman, Las
                obligaciones cit.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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