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564 Marcelo Luzzi
En este contexto de 1714, la corte de Felipe V no era ajena a la
opinión acerca del confesor regio, el padre Robinet, y de cómo se
pensaba o creaba la opinión negativa acerca de su intervención en los
asuntos de la concordia con Roma y la defensa de las políticas regalistas
de la monarquía. En este sentido, Vadillo escribía a Aquaviva, cardenal
protector de España, sobre
algunos malévolos, o mal informados de la verdad, por medio de sus Cartas y
de sus correspondientes, hauian hecho entender en essa Corte que el Revmo.
Padre Dr. Pedro Robinet, Confessor de su Magd. era quien detenia y embarazaba
la Composicion, y ajuste de las pendientes controversias entre esta y essa
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Corte, poniendo reparos, y dificultades a su conclusión .
Toda vez que se presentaba la primera discrepancia con esta visión
de los hechos entre las cortes de Madrid y Roma y el confesor de Felipe
V, Robinet, Vadillo proseguía indicando que se repetía la «malignidad
con mas esfuerzo» y que «nadie mejor, que S.Magd. sabe, y le consta la
falsa imputación», por lo que Felipe V ordenaba que
V. Ema. Haga conocer con claridad en su Real nombre a los Ministros de
su Santidad, a las demás Personas que estimare conveniente en esa Corte y a
su beatitud mismo, si lo juzgare necesario, que el Padre Confessor de S.Mgd.
no ha tenido ni tiene parte en el ajuste, que se trata ni noticia alguna de él ni
de las instrucciones, y artículos que tocan al Tratado, antes bien, lejos de esto
ha pasado con el Rey en repetidas occasiones sus reverentes oficios, muy
correspondientes a su zelo para persuadir a Su Magd. a que de si parte
concurriesse a facilitar en todo lo posible la composición, y ajuste de estas
diferencias, como tan importante al bien de la Religion y del Reyno; pasando
en crédito a de este deseo suyo a apartar diferentes incidentes que (no
remouidos de su atención por aquel fin) podrían sin duda hazer mas tarda, y
dificultosa la conclusion del Tratado; y que últimamente expresse V.Ema no
ha intervenido ni contribuydo directa ni indirectamente a impedir o atrasar
esta Negociacion como siniestramente se le supone al Padre Confessor, en
cuyo cierto supuesto deuera deponerse aquel errado concepto, que se huuiere
podido conceuir de su Conducta en este Negocio y hacerle la Justicia que
merece el discreto Christiano zelo con que se ha gouernado en él .
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2006), pp. 177-201. Acerca de la guerra de sucesión, Cataluña y las paces, J. Albareda
Salvadó, La Guerra de Sucesión de España (1700-1714), Crítica, Barcelona, 2010. Para
el regalismo, T. Egido López, El regalismo y las relaciones Iglesia-Estado en el siglo XVIII,
en R. García-Villoslada (ed.), Historia de la Iglesia en España. IV La Iglesia en los siglos
XVII y XVIII, Madrid, 1979, pp. 125-254 y acerca de la figura de Macanaz, remito
nuevamente a la obra de F. Precioso Izquierdo, Melchor de Macanaz, la derrota de un
“héroe”, Cátedra, Madrid, 2017, la cual renueva y profundiza, al mismo tiempo, los
planteamientos de Martín Gaite.
43 Ahn, Ministerios de Asuntos Exteriores, Santa Sede, leg. 164: carta de Vadillo a
Aquaviva, El Pardo 25 de junio de 1714.
44 Ivi: el 20 de agosto de 1714 e repetía el mismo pedido de Vadillo a Aquaviva.
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Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)