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jesuitas era total: los españoles aborrecían a Robinet, incluso alguno
alegando que el hecho de ser francés facilitaba este aborrecimiento. En
la tercera cuestión, en relación a la imagen negativa que Robinet pudiera
ofrecer de la propia Compañía, la opinión de los jesuitas volvía a ser
más comedida: no se pronunciaban abiertamente a favor de ello, a
pesar de que algunos lo pudieran dejar entrever. Similar situación se
repetía en el último de los puntos: no se afirmaba rotundamente, pero
sí se insinuaba que era público y notorio el hecho de Robinet parecía
suponer un freno a la concordia entre la monarquía y Roma.
Esta correspondencia brevemente resumida permite comprender la
inexistencia de una unidad de actuación, identidad e, incluso si prefiere
verse así, interés en todos los jesuitas. Este hecho ayuda a explicar la
falta de entendimiento entre Robinet y Le Tellier, así como también la
creciente visión negativa que sectores de los jesuitas castellanos
(criticados por Saint-Simon y vinculados a personas que también iban
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a ser preeminentes en el reinado de Luis I como el conde de Altamira )
iban a ir construyendo. Estas divergencias o distintas agencias de los
jesuitas permite comprender las diferentes condiciones de posibilidad
que se brindaron en ese momento del siglo XVIII. Inclusive, ha permitido
interpretar a algunos autores, por ejemplo, que el padre Marín formaría
parte de la clientela de Macanaz por ser uno de los nuevos consejeros
de la Inquisición en el contexto de la reforma que el fiscal general
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emprendió en 1714 . Nuevamente, nos enfrentamos a una cuestión
interpretativa: por el hecho de ser propuesto por Macanaz no implica
que, necesariamente, el jesuita Juan Marín abrazase todos los principios
identitarios propuestos por el fiscal general. Estos hechos deben
contrastarse -incluso acorde a la idea del ‘método postergado’ propuesto
por Andújar Castillo- con otras fuentes y otras acciones (en otros
contextos) del propio Marín, lo que posibilitaría comprender las
opiniones que este jesuita ofrecía acerca del regalismo en su Príncipe
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Catholico (1720), dedicado a Luis I .
47 Duque de Saint-Simon, Cuadro de la Corte de España en 1722, Tipografía de
Archivos, Madrid, 1933, p. 67. Del mismo modo, Danvila señala que el partido español
tenía el apoyo de los jesuitas de Castilla (como zona geográfica y no como provincia
jesuítica) (A. Danvila, Luisa Isabel de Orleans y Luis I, Librería de Fernando Fe, Madrid,
1902, pp. 142-143).
48 L. Martínez Peña, La investigación de la Compañía de Jesús sobre el Pedimento de
Macanaz, «Revista Inquisición (Tolerancia y Derechos Humanos)», 14 (2010), pp. 223-
224, quien se basa en el estudio de la reforma del Consejo Inquisitorial de R. Gómez
Rivero, “Los consejeros de la suprema en el siglo XVIII”, «Revista de la Inquisición», 7
(1998), p. 142
49 Para este encuadre, véase, M. Luzzi Traficante, La transformación de la monarquía
del siglo XVIII. Corte y Casas Reales de Felipe V, Polifemo, Madrid, 2016, pp. 325-326.
El jesuita Marín, “desde 1715 fue confesor del Príncipe y luego efímero rey Luis I (muerto
en 1724), para el que había compuesto su Principe Catholico” [Ch. O’Neill y J. Domínguez
(eds.), Diccionario Histórico de la Compañía de Jesús: biográfico-temático, Universidad
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Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)