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Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749 571
Por lo que respecta específicamente a la Intendencia, durante los
últimos años también se ha empezado a estudiar desde algunos de
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estos renovados planteamientos , sobre todo en lo que atañe a la cul-
tura y dinámica política de la época, muy atenta a los actores y sus
estrategias como un instrumento más del poder y «saber del gobierno»
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de la Monarquía ; en su caso considerándola utilísima para la recau-
dación y movilización de recursos. No en vano se trata de una de las
magistraturas más emblemáticas del nuevo diseño político implantado
por los Borbones tras su acceso al trono español. Forma parte de los
mecanismos comisariales –agentes con jurisdicción delegada del prín-
cipe, presentes en la dogmática jurídica occidental desde las fuentes
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romanas –, cada vez más numerosos y coercitivos, a los cuales recu-
rren las monarquías de los siglos modernos en su proceso de cons-
trucción y evolución de tiempo largo.
Tradicionalmente, en España se ha venido identificado con la estruc-
tura institucional del siglo XVIII, considerándola una pieza clave para
comprender las particularidades del absolutismo y reformismo borbó-
nicos; un ejemplo de los cambios administrativos introducidos por los
consejeros enviados por Luis XIV para modernizar la gestión de los
recursos necesarios para la guerra, aunque difiera la interpretación
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hecha sobre el modelo administrativo importado . Hoy, sin embargo,
desde posturas más críticas y matizadas, se atisba como parte de un
amplio proceso de transformación o reorganización de la administración
y de las instituciones, amén de una serie de reformas con las que Felipe
V pretendió, por un lado, ampliar su ámbito material de competencias
frente a las autoridades tradicionales y poderes establecidos y, por otro,
mejorar y racionalizar la hacienda y el aparato fiscal del estado precisado
de una mayor eficacia administrativa que le aportarían, entre otros, los
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intendentes, por la necesidad de optimizar recursos para la guerra . Sin
8 No significa que careciera de interés historiográfico; v. Corona Marzol, Historiografía
sobre la intendencia española del siglo XVIII, «Hispania», 176, 1990, pp. 1207-1218; A.M.
Coll Coll, La intendencia de Mallorca en el siglo XVIII, tesis doctoral inédita, Palma de
Mallorca, 2015, pp. 19-29.
9 Referido a Francia y etapa colbertista, J. Soll, The information master. Jean-Baptiste
Colbert’s secret state intelligence system, The Michigan University Press, Anne Arbor, 2009.
10 A.M. Hespanha, História das Instituções. Épocas medieval e moderna, Almedina,
Coimbra, 1982, pp. 401-403; As Vésperas do Leviathan. Instituições e Poder Político. Por-
tugal, séc. XVIII, Coimbra, Almedina, 1994, I, pp. 706-708 (cito por ed. del autor, 1986).
11 M.A. González Fuertes, La reestructuración de la administración judicial en la
Corona de Castilla (1700-1749), in A. Dubet, J.J. Ruiz Ibañez (eds.), Las monarquías
española y francesa (siglos XVI-XVIII) ¿Dos modelos políticos?, Collection de la Casa de
Velázquez, Madrid, 117, 2010, pp. 111-129 (111).
12 Lo anticipa P. Fernández Albaladejo, Cambio dinástico, monarquía y crisis de la
constitución tradicional, in Fragmentos de monarquía cit., pp. 353-454; y H. Kamen,
Felipe V. El rey que reinó dos veces, Temas de hoy, Madrid, 2000, pp. 148-149. Y, más
n. 47 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)