Page 37 - sfogliabile 49
P. 37
Vigilar desde abajo. Las autoridades locales y el control de los Moriscos... 303
no. Sin embargo, la gran mayoría de ellos, jornaleros del campo, resi-
día fuera de la villa. Acudir al pueblo les resultaba gravoso debido a la
pérdida de tiempo que dicho traslado suponía en el desarrollo de sus
faenas cotidianas. Por ello, y sin negar la obligación que tenían de
acudir a dicha «revista», los moriscos otorgaron poder a Pedro de
Baeza, uno de los suyos, para que mediara ante el obispo Juan de
Zúñiga e intentara que se revocara dicha obligación «alegando en la
dicha defensa de la dicha causa lo que nos convenga por cuanto mu-
chos de nosotros tenemos nuestras tierras en el Monasterio del Arra-
bal de la dicha çiudad, donde vivimos e vamos a misa y con más ofren-
das y somos buenos cristianos...» 108 .
En última instancia, el cobro de derechos más o menos legales debe
relacionarse con la carencia de medios apropiados para desarrollar las
labores de vigilancia, algo que también generó conflictos, no tanto con
los moriscos, sino con instancias gubernativas superiores. En ese sen-
tido, una de las quejas que más se repite es la relativa al incumplimiento
de los mandatos estipulados. El desconocimiento de la obligatoriedad
de alistar a los moriscos fue uno de ellos, especialmente en localidades
de reducido tamaño 109 . Como también lo fue la deficiente o inadecuada
custodia de los libros de matrícula 110 , cometido altamente significativo,
pues en ellos estaba la base de la posterior labor de identificación de los
moriscos. No en vano, el mantenimiento de todo de este armazón buro-
crático fue soportado por las arcas concejiles 111 , ya maltrechas de por
sí, algo que, sin embargo, no es suficiente para blanquear abusos que,
por otra parte, fueron evidentes en más de una ocasión.
6. Vigilar desde abajo
La necesidad de saber quién y quién no estaba presente, de
controlar los movimientos de miles de personas, de autorizar los
desplazamientos, de gestionar cientos y cientos de kilos de papel... en
una época en la que los medios de reconocimiento personal no podían
108 Ahpab, Protocolos Notariales, leg. 1824, fols. 24v-25v 6.IX.1601.
109 Ags, Consejo Real de Castilla, leg. 514/9-4. Interrogatorio a Miguel Moreno,
labrador y alcalde ordinario de la villa de Renera (Guadalajara). 20.10.1594
110 Ags, Consejo Real de Castilla, leg. 514-7, fol. 10r. Griñón, 23.02.1595. Caso
similar en Quintanar de la Orden, donde se mandó comprar libro para alistar a los
granadinos. Ahpto, Diversos, fols. 236r-v (21.02.1575)
111 Ahn, Om, At, leg. 55833. El Consejo a las autoridades municipales del partido de
Quintanar de la Orden instándoles a que hagan información para saber si los salarios
del superintendente de moriscos pueden pagarse de los propios o si es necesaria alguna
contribución morisca. Madrid, 14.05.1576.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Agosto 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)