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642 Javier Revilla Canora, Iván Sánchez Llanes
la dignidad del cargo de virrey con ninguna se ladea y solo conoce superior en
la del rey […] bien podemos decir que el virrey no es distinto de la persona
real, pues en él vive por traslación y copia con tal unión e igualdad que la
misma honra y reverencia que se debe a su Majestad se debe a su Excelencia,
y la injuria que se le hace es común entre ambos como la fidelidad y el
vasallaje 64 .
En conexión con estas ideas, también podemos recuperar la opi-
nión expresada en 1612 por Francisco Suárez en su obra Tractatus de
Legibus ac Deo Legislatore. Según este autor, la razón de la ley «indica
suficientemente que la intención del legislador es prohibir algo no en
cuanto que es tal materialmente, por así decir, sino en cuanto que
subyace a tal razón (…). Luego la disposición de tal ley es tan universal
como su razón, aunque sus palabras no lo digan expresamente» .
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Esta idea se puede extrapolar al razonamiento de Rafael de Vilosa,
pues su comprensión de la «soberana majestad comunicable» era una
realidad tangible e insoslayable que afloraba implícitamente como
consecuencia del imperativo moral de cumplir la voluntad primigenia
de la razón de la ley. Es decir, la distinción política, jurídica y
simbólica entre el soberano y el virrey era inexistente, pues así lo esta-
blecía la razón a través de la ley natural y sus derivaciones más pro-
piamente seculares que emanaban de la voluntad regia transformada
implícitamente en una costumbre política.
Recurrimos a un texto de autor anónimo ya que resulta elocuente a
este respecto. En él se habla de la figura del valido, vinculada al mo-
narca, en un tono crítico. Se aprueba la ayuda brindada por un ministro
tan cercano al monarca en la carga del gobierno, pero se vuelve crítica
cuando el rey hace dejación de su función y todos los asuntos del reino
pasan exclusivamente por manos del valido . Esta dejación es la que
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este autor anónimo censura al virrey Camarasa en relación a las nego-
ciaciones fallidas durante la celebración del Parlamento. En el texto se
afirma de manera rotunda que el valido del virrey, que no era otro que
el fiscal de la Audiencia Lupercio Antonio de Molina, había sido el único
que había llevado la dirección de estas negociaciones y, del mismo
64 M. De Caravantes, Poder Ordinario del Virrey del Perú sacado de las cedulas que se
han despachado en el Real Consejo de las Indias, P. Zamora Navia, P. Zamora Navia, Reyes
y virreyes de la Monarquía hispánica a la luz de las significaciones políticas del siglo XVII:
circulación de un modelo de poder en el marco de la monarquía global cit., p. 340.
65 F. Suárez, Tractatus de legibus ac deo legislatore. Liver VI: De interpretatione, ces-
satione et mutatione legis humanae, CSIC, Madrid, 2012, p. 61.
66 Rah, Salazar y Castro, K-40, fol. 262r.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)