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                la dignidad del cargo de virrey con ninguna se ladea y solo conoce superior en
                la del rey […] bien podemos decir que el virrey no es distinto de la persona
                real, pues en él vive por traslación y copia con tal unión e igualdad que la
                misma honra y reverencia que se debe a su Majestad se debe a su Excelencia,
                y  la  injuria  que  se  le  hace  es  común  entre  ambos  como  la  fidelidad  y  el
                vasallaje 64 .

                   En conexión con estas ideas, también podemos recuperar la opi-
                nión expresada en 1612 por Francisco Suárez en su obra Tractatus de
                Legibus ac Deo Legislatore. Según este autor, la razón de la ley «indica
                suficientemente que la intención del legislador es prohibir algo no en
                cuanto que es tal materialmente, por así decir, sino en cuanto que
                subyace a tal razón (…). Luego la disposición de tal ley es tan universal
                como su razón, aunque sus palabras no lo digan expresamente» .
                                                                              65
                   Esta idea se puede extrapolar al razonamiento de Rafael de Vilosa,
                pues su comprensión de la «soberana majestad comunicable» era una
                realidad  tangible  e  insoslayable  que  afloraba  implícitamente  como
                consecuencia del imperativo moral de cumplir la voluntad primigenia
                de  la  razón  de  la  ley.  Es  decir,  la  distinción  política,  jurídica  y
                simbólica entre el soberano y el virrey era inexistente, pues así lo esta-
                blecía la razón a través de la ley natural y sus derivaciones más pro-
                piamente seculares que emanaban de la voluntad regia transformada
                implícitamente en una costumbre política.
                   Recurrimos a un texto de autor anónimo ya que resulta elocuente a
                este respecto. En él se habla de la figura del valido, vinculada al mo-
                narca, en un tono crítico. Se aprueba la ayuda brindada por un ministro
                tan cercano al monarca en la carga del gobierno, pero se vuelve crítica
                cuando el rey hace dejación de su función y todos los asuntos del reino
                pasan exclusivamente por manos del valido . Esta dejación es la que
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                este autor anónimo censura al virrey Camarasa en relación a las nego-
                ciaciones fallidas durante la celebración del Parlamento. En el texto se
                afirma de manera rotunda que el valido del virrey, que no era otro que
                el fiscal de la Audiencia Lupercio Antonio de Molina, había sido el único
                que  había  llevado  la  dirección  de  estas  negociaciones  y,  del  mismo




                   64  M. De Caravantes, Poder Ordinario del Virrey del Perú sacado de las cedulas que se
                han despachado en el Real Consejo de las Indias, P. Zamora Navia, P. Zamora Navia, Reyes
                y virreyes de la Monarquía hispánica a la luz de las significaciones políticas del siglo XVII:
                circulación de un modelo de poder en el marco de la monarquía global cit., p. 340.
                   65  F. Suárez, Tractatus de legibus ac deo legislatore. Liver VI: De interpretatione, ces-
                satione et mutatione legis humanae, CSIC, Madrid, 2012, p. 61.
                   66  Rah, Salazar y Castro, K-40, fol. 262r.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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