Page 104 - 1
P. 104

646                               Javier Revilla Canora, Iván Sánchez Llanes


                calificó como arbitrario. Llegó a afirmar que con la existencia de esta
                ley «no solo no habrá libertad, sino ni siquiera su sombra» . El pen-
                                                                          80
                sador francés dejó claro en sus escritos que no estaba en contra de la
                aplicación de las penas atribuidas a este crimen, sino que veía como
                algo peligroso su uso y abuso por parte de un príncipe despótico o de
                una sociedad injusta: «Las leyes de China disponen que cualquiera
                que falte al respeto al emperador debe ser castigado con la muerte. Al
                no haber definido qué es la falta de respeto, cualquier cosa puede ser
                pretexto para quitar la vida a quien quiera y para exterminar una fa-
                milia determinada» .
                                  81
                   En este sentido, Montesquieu insiste en que equiparar los delitos –
                por ejemplo, calumnia contra el monarca y lesa majestad – e imponer
                las mismas penas sería contraproducente ya que ello afectaría a la
                seguridad pública de un reino . Esta práctica no era novedosa en la
                                             82
                Monarquía, pues la mayoría de las leyes eran descriptivas y no de-
                finían ni el delito ni los supuestos en que este podía ser aplicado, lo
                que concedía a los magistrados un amplio margen interpretativo .
                                                                               83
                   Así, utilizaba algunos ejemplos de época romana, en que se expli-
                caba  que  quien  atentase  contra  los  ministros  del  príncipe  también
                estaría incurriendo en delito de lesa majestad. Pero, aunque este ar-
                gumento lo da por válido, criticaba la procedencia de esta vinculación:
                en tiempos de Arcadio y Honorio, ambos se dejaron llevar por sus re-
                spectivos ministros, quizá en una velada crítica al valimiento como
                forma de gobierno .
                                 84


                5. Conclusiones

                   No parece que la obra del jurista catalán tuviese un gran impacto, a
                tenor de lo difundido de su obra. Hemos localizado una copia en la en
                la Biblioteca Nacional de España – la que aquí empleamos –, así como
                otra  conservada  en  la  Biblioteca  de  la  Universidad  de  Cambridge .
                                                                                  85
                Existe una copia digitalizada con el sello del British Museum, así como


                   80  C. L. De Secondat, Del espíritu de las leyes, Tecnos, Madrid, 1972, Lib. XII, cap.
                XII, p. 179.
                   81  Ivi, Lib. XII, cap. VII, p. 177.
                   82  Ivi, Lib. VI, cap. XVI, p. 110.
                   83  A. Fiestas Poza, Francisco Tomás y Valiente y la historia del derecho penal, en M.
                P. Alonso Romero (ed.), Francisco Tomás y Valiente: memoria y legado de un maestro cit.,
                p. 118.
                   84  C. L. De Secondat, Del espíritu de las leyes cit., Lib. XII, cap. VIII, p. 178.
                   85  Tiene la signatura Acton.c.38.346.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109