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La Disertación jurídica y política de Rafael de Vilosa 643
modo, el culpable de su fracaso y del solivianto de una parte de las elites
sardas. Así, que el virrey de Cerdeña tuviese un valido a imagen y se-
mejanza de los monarcas de su tiempo subraya de nuevo el vínculo del
virrey como persona real y coincide con la idea expresada por el hispa-
nista Christian Büschges en su trabajo sobre el valido del virrey . Aun-
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que el fenómeno del valimiento de virreyes es relativamente conocido –
aunque no bien estudiado – para el caso novohispano, para el caso
sardo resulta un terreno aun por explorar.
Así pues, lo antedicho resulta de suma importancia en el razona-
miento del jurista catalán, pues según sus propias afirmaciones no exi-
stía ninguna ley escrita que estableciese la obligación de concebir al
virrey como una derivación tangible y eficiente del rey en su dimensión
política, moral y simbólica. Se trataba, por lo tanto, de establecer la
legitimidad y supremacía de una costumbre política con valor de ley, la
cual había sido ratificada constantemente con los sucesivos nombra-
mientos de los anteriores virreyes de Cerdeña. Además, el jurista cata-
lán incardinaba esta idea a los fundamentos morales de la ley natural.
Vilosa pretendía equiparar conceptualmente la costumbre y la ley na-
tural, ubicándolas en una misma esfera de comprensión política-ju-
rídica para conseguir una mayor consistencia argumental. Todo lo cual
remitía implícitamente, en nuestra opinión, a la idea expresada por
Francisco Suárez: «la disposición de tal ley es tan universal como su
razón, aunque sus palabras no lo digan expresamente». De este modo
se conjugaba el poder legislativo y ejecutivo del monarca en un caso tan
excepcional como fue el asesinato del virrey de Cerdeña.
Es necesario recordar, sin embargo, que en los poderes que Felipe
II concedió al duque de Osuna, al nombrarlo virrey de Nápoles en
1581, sí se especifica que cualquier atentado que se ejecutase contra
la persona del virrey incurría en delito de lesa majestad in primo ca-
pite . No es extraño que el jurista catalán desconociese este dato, im-
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portante a todas luces, al no haber habido intercambio de información
entre el Consejo de Aragón y el de Italia durante el tiempo que estuvo
activa la Junta de Cerdeña. A pesar de este desconocimiento, que po-
dría haber sido per se la única justificación, la fundamentación del
jurista catalán a este aspecto no deja espacio a la interpretación.
«Quien ha cometido un delito tan execrable como haber muerto al que
inmediatamente representaba la real persona de mi hijo no reparará
67 C. Büschges, El valido del virrey. Poder, ‘patronage’ y clientelismo en la corte vir-
reinal mexicana (1612-1635), en E. Dos Santos (ed.), Actas do XII Congreso internacional
de AHILA, Centro Leonardo Coimbra, Oporto, 2001, vol. 2, pp. 141-150.
68 M. Rivero Rodríguez, La edad de oro de los virreyes cit., p. 114.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)