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La Disertación jurídica y política de Rafael de Vilosa           643


                    modo, el culpable de su fracaso y del solivianto de una parte de las elites
                    sardas. Así, que el virrey de Cerdeña tuviese un valido a imagen y se-
                    mejanza de los monarcas de su tiempo subraya de nuevo el vínculo del
                    virrey como persona real y coincide con la idea expresada por el hispa-
                    nista Christian Büschges en su trabajo sobre el valido del virrey . Aun-
                                                                                 67
                    que el fenómeno del valimiento de virreyes es relativamente conocido –
                    aunque  no  bien  estudiado  –  para  el  caso  novohispano,  para  el  caso
                    sardo resulta un terreno aun por explorar.
                       Así pues, lo antedicho resulta de suma importancia en el razona-
                    miento del jurista catalán, pues según sus propias afirmaciones no exi-
                    stía ninguna ley escrita que estableciese la obligación de concebir al
                    virrey como una derivación tangible y eficiente del rey en su dimensión
                    política, moral y simbólica. Se trataba, por lo tanto, de establecer la
                    legitimidad y supremacía de una costumbre política con valor de ley, la
                    cual había sido ratificada constantemente con los sucesivos nombra-
                    mientos de los anteriores virreyes de Cerdeña. Además, el jurista cata-
                    lán incardinaba esta idea a los fundamentos morales de la ley natural.
                    Vilosa pretendía equiparar conceptualmente la costumbre y la ley na-
                    tural,  ubicándolas  en  una  misma  esfera  de  comprensión  política-ju-
                    rídica para conseguir una mayor consistencia argumental. Todo lo cual
                    remitía  implícitamente,  en  nuestra  opinión,  a  la  idea  expresada  por
                    Francisco Suárez: «la disposición de tal ley es tan universal como su
                    razón, aunque sus palabras no lo digan expresamente». De este modo
                    se conjugaba el poder legislativo y ejecutivo del monarca en un caso tan
                    excepcional como fue el asesinato del virrey de Cerdeña.
                       Es necesario recordar, sin embargo, que en los poderes que Felipe
                    II  concedió  al  duque  de  Osuna,  al  nombrarlo  virrey  de  Nápoles  en
                    1581, sí se especifica que cualquier atentado que se ejecutase contra
                    la persona del virrey incurría en delito de lesa majestad in primo ca-
                    pite . No es extraño que el jurista catalán desconociese este dato, im-
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                    portante a todas luces, al no haber habido intercambio de información
                    entre el Consejo de Aragón y el de Italia durante el tiempo que estuvo
                    activa la Junta de Cerdeña. A pesar de este desconocimiento, que po-
                    dría haber sido per se la única justificación, la fundamentación del
                    jurista  catalán  a  este  aspecto  no  deja  espacio  a  la  interpretación.
                    «Quien ha cometido un delito tan execrable como haber muerto al que
                    inmediatamente representaba la real persona de mi hijo no reparará



                       67  C. Büschges, El valido del virrey. Poder, ‘patronage’ y clientelismo en la corte vir-
                    reinal mexicana (1612-1635), en E. Dos Santos (ed.), Actas do XII Congreso internacional
                    de AHILA, Centro Leonardo Coimbra, Oporto, 2001, vol. 2, pp. 141-150.
                       68  M. Rivero Rodríguez, La edad de oro de los virreyes cit., p. 114.


                                               Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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