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La Disertación jurídica y política de Rafael de Vilosa           645


                       Las reflexiones del jurista catalán sobre estas cuestiones desembo-
                    caban en otra equiparación simbólica entre el soberano y su virrey.
                    En esta ocasión, se defendía que los virreyes «eran tan inmediatos a la
                    persona del Príncipe, que son reputados por sus miembros y, por con-
                    siguiente, que no se puede ofender a éstos, sin que se agravie aquél,
                    al cual están unidos corpóreamente» .
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                       Por lo tanto, si en el virrey «está representada la Persona del Rey» y
                    al  mismo  tiempo  se  le  debe  considerar  «como  miembro  de  aquel
                    Cuerpo universal de la Monarquía», obviamente no se comprendía que
                    se pudiese herir al virrey «sin que lese la cabeza» de la misma. Como
                    es  sobradamente  sabido,  en  la  metáfora  del  cuerpo  político  el  rey
                    ejercía la función rectora de la cabeza, razón por la cual si se atentaba
                    contra el virrey se agredía simbólicamente al soberano .
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                       Analizados los argumentos esgrimidos por el jurista catalán, pode-
                    mos retomar la distinción jurídica establecida por Francisco de Vito-
                    ria. Rafael de Vilosa identificaba la «necesidad de precepto» con las
                    exigencias morales derivadas de la ley natural y la costumbre política
                    enunciada a través de la voluntad regia. La «necesidad de hecho» se
                    puede observar en la obligación de preservar el mantenimiento de la
                    paz pública, y más específicamente de garantizar su reverso operativo
                    en forma de obediencia a la Corona. Las distintas matizaciones esta-
                    blecidas por Rafael de Vilosa desembocaban en la salvaguarda de la
                    integridad moral católica y la perentoria necesidad de asegurar la con-
                    servación del reino de Cerdeña, que se articulaban a través del rechazo
                    al amor propio y la afirmación de la «soberana majestad comunicable».
                    Asimismo, se puede observar que la comprensión conceptual de la fi-
                    delidad a la Corona se fundamentaba en los preceptos católicos que
                    rechazaban el amor propio.
                       Unas décadas antes de la publicación del texto que aquí nos ocupa,
                    Hobbes escribió en su De cive a favor de la aplicación de este delito,
                    dentro del contexto de la Revolución inglesa (1642-1688). Para él, aquel-
                    los acusados de lesa majestad deberían ser tratados como enemigos y
                    no como súbditos y debía aplicárseles, además, leyes de guerra .
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                       No podemos dejar de apuntar, sin embargo, que Montesquieu de-
                    dicó varios capítulos en su Del espíritu de las leyes a este delito, que


                       77  Ivi, p. 110.
                       78  E. Kantorowicz, Los dos cuerpos del rey, cit. Además, A. Cañeque, El simulacro del
                    rey, en D. Aznar, G. Hanotin, N. F. May (eds.), À la place du roi. Vicerois, gouverneurs et
                    ambassadeur dans les monarchies française et spagnole (XVI e - XVII e  siècles), Casa de
                    Velázquez, Madrid, 2014, p. 185.
                       79  J. Pérez Caballero, De Roma a Roma. Un ensayo de sistematización de los crímenes
                    de lesa majestad, nación y humanidad cit., p. 41.


                                               Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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