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La Disertación jurídica y política de Rafael de Vilosa 645
Las reflexiones del jurista catalán sobre estas cuestiones desembo-
caban en otra equiparación simbólica entre el soberano y su virrey.
En esta ocasión, se defendía que los virreyes «eran tan inmediatos a la
persona del Príncipe, que son reputados por sus miembros y, por con-
siguiente, que no se puede ofender a éstos, sin que se agravie aquél,
al cual están unidos corpóreamente» .
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Por lo tanto, si en el virrey «está representada la Persona del Rey» y
al mismo tiempo se le debe considerar «como miembro de aquel
Cuerpo universal de la Monarquía», obviamente no se comprendía que
se pudiese herir al virrey «sin que lese la cabeza» de la misma. Como
es sobradamente sabido, en la metáfora del cuerpo político el rey
ejercía la función rectora de la cabeza, razón por la cual si se atentaba
contra el virrey se agredía simbólicamente al soberano .
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Analizados los argumentos esgrimidos por el jurista catalán, pode-
mos retomar la distinción jurídica establecida por Francisco de Vito-
ria. Rafael de Vilosa identificaba la «necesidad de precepto» con las
exigencias morales derivadas de la ley natural y la costumbre política
enunciada a través de la voluntad regia. La «necesidad de hecho» se
puede observar en la obligación de preservar el mantenimiento de la
paz pública, y más específicamente de garantizar su reverso operativo
en forma de obediencia a la Corona. Las distintas matizaciones esta-
blecidas por Rafael de Vilosa desembocaban en la salvaguarda de la
integridad moral católica y la perentoria necesidad de asegurar la con-
servación del reino de Cerdeña, que se articulaban a través del rechazo
al amor propio y la afirmación de la «soberana majestad comunicable».
Asimismo, se puede observar que la comprensión conceptual de la fi-
delidad a la Corona se fundamentaba en los preceptos católicos que
rechazaban el amor propio.
Unas décadas antes de la publicación del texto que aquí nos ocupa,
Hobbes escribió en su De cive a favor de la aplicación de este delito,
dentro del contexto de la Revolución inglesa (1642-1688). Para él, aquel-
los acusados de lesa majestad deberían ser tratados como enemigos y
no como súbditos y debía aplicárseles, además, leyes de guerra .
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No podemos dejar de apuntar, sin embargo, que Montesquieu de-
dicó varios capítulos en su Del espíritu de las leyes a este delito, que
77 Ivi, p. 110.
78 E. Kantorowicz, Los dos cuerpos del rey, cit. Además, A. Cañeque, El simulacro del
rey, en D. Aznar, G. Hanotin, N. F. May (eds.), À la place du roi. Vicerois, gouverneurs et
ambassadeur dans les monarchies française et spagnole (XVI e - XVII e siècles), Casa de
Velázquez, Madrid, 2014, p. 185.
79 J. Pérez Caballero, De Roma a Roma. Un ensayo de sistematización de los crímenes
de lesa majestad, nación y humanidad cit., p. 41.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVII - Dicembre 2020
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)