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                infinita piedra y guijo que arrastró el aluvión, retirando el mar un largo trecho,
                y echando a pique más de 40 embarcaciones. La pérdida de las haciendas se
                consideró en más de 300 000 ducados 26 .

                   La precisión de los datos transmitidos al soberano, el profundo co-
                nocimiento de los lugares mencionados en nuestra carta y este pre-
                cioso relato de su gesta con ocasión de un desastre natural precedente
                nos sugieren que el “Deucalión” canario puede ser también el “Lot”
                que intenta salvar a su gente de las llamas del volcán Martín en 1646
                y que escribe a Felipe IV para recibir ayuda, como confirman mani-
                fiestamente  todas  las  ediciones  impresas  y  como  parecen  certificar
                también las competencias expresamente militares de la Capitanía Ge-
                neral, haciéndonos excluir que el autor de la carta sea Pedro Carrillo.
                   Aunque reflejen la identidad exacta del autor de la carta, los paratex-
                tos de los testimonios impresos presentan, sin embargo, una pequeña
                imprecisión, relacionada también con el desarrollo de las instituciones
                canarias durante los años de la catástrofe de la que hablamos. En las
                portadas de las ediciones impresas, Alonso de Inclán y Valdés aparece
                como autor de la carta de relación escrita al rey en calidad de gobernador
                de las islas de Tenerife y de la Palma. Según hemos visto, y como atesti-
                guan las cédulas oficiales de su nombramiento , en realidad Don Alonso
                                                           27
                es, más precisamente, el corregidor de las dos islas. En el artículo al que
                nos hemos referido ya, Sevilla González subraya que, en Canarias, a par-
                tir de 1631, «se nombran por vez primera corregidores, oficiales que ya
                tenían una considerable tradición en el ámbito castellano, y cuya desig-
                nación se había generalizado desde el reinado de los Reyes Católicos» .
                                                                                  28
                Sondeando las cédulas de nombramiento, la estudiosa afirma que los
                antiguos gobernadores, a pesar de la diferente denominación, desempe-
                ñaban ya las mismas competencias de los corregidores peninsulares; sin
                embargo, en la práctica, las de los gobernadores parecen evolucionar «en-
                riqueciéndose con los logros que supone la obtención de privilegios» .
                                                                                  29
                Logros y privilegios que naturalmente se reducen a partir de la institución
                de la Capitanía General.
                   Por lo tanto, la pequeña imprecisión de un impresor rasga el velo
                de una cuestión institucional muy espinosa y todavía en desarrollo:


                   26  J. de Viera y Clavijo, Historia de Canarias cit. p. 259.
                   27  En un Libro de Corregimiento relativo a los años 1633-1658, guardado en el Ahn,
                encontramos también las cédulas de nombramiento de Alonso de Inclán y Valdés que
                citan: «[…] se despacho Corregimiento de la Isla de Tenerife al Capitan y Sargento mayor
                Don Alonso de Inclan y Valdes»; «otro de la Isla de la Palma al dicho Capitan y sargento
                mayor Don Alonso de Inclan y Valdes […]» (Ahn, CONSEJOS, L.709, ff. 208v-209r).
                   28  M.C. Sevilla González, El establecimiento del oficio del corregidor en las islas Ca-
                narias cit., p. 433.
                   29  Ivi, p. 436.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Aprile 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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