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                Venecia, Livorno, Londres, Amberes, o puertos del Caribe, entre otros
                lugares .
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                2. Los condicionantes del tratado de Utrecht

                   La puesta en funcionamiento de la estrategia utilizada por la mo-
                narquía inglesa encaminada a poblar Gibraltar y Menorca con contin-
                gentes judíos incentivó a la diplomacia española encargada de las ne-
                gociaciones de paz a que se dirigieran esfuerzos a incluir cláusulas en
                el tratado de Utrecht que, junto a la tolerancia hacia el ejercicio de la
                religión católica , impidiera el asentamiento de comunidades hebreas
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                y musulmanas en ambos territorios; no obstante, esta cuestión generó
                resistencias por parte de los representantes británicos , incluso des-
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                pués de haberse firmado el 27 de marzo de 1713 los preliminares de
                paz por los plenipotenciarios lord Lexington y el marqués de Bedmar.
                Con todo, en el acuerdo inicial rubricado en Madrid por ambos diplo-
                máticos se prohibía expresamente el establecimiento de integrantes
                del pueblo de Israel tanto en el Peñón como en la isla balear; de esta
                manera,  al  menos,  quedaba  recogido  el  compromiso  en  el  artículo
                cuarto del Tratado preliminar de paz y amistad entre las coronas de
                España e Inglaterra:

                   Que S.M. B. quedará también en possessión de Puerto Mahón y de la Isla
                de Menorca, y que no permitiría que judío ni moro alguno pueda entrar ni


                   8  M. Herrero, Conectores sefarditas en una monarquía policéntrica cit., págs. 445-
                472.
                   9  Las cuestiones religiosas habían sido incluidas en anteriores tratados firmados por
                las monarquías de España e Inglaterra durante el siglo XVII; por tanto, formaban parte
                de la tradición diplomática de las negociaciones entre ambos estados, especialmente en
                lo que respecta al ejercicio del catolicismo en Irlanda y en territorios británicos en ge-
                neral. En este contexto, en el tratado de Madrid de 1630 la corona española se compro-
                metía a que los súbditos ingleses no fueran molestados por la Inquisición por motivos
                de religión; de igual forma, en el tratado acordado el 28 de agosto de 1604, el monarca
                hispano renunciaba a apoyar a un rey católico para el trono británico. En torno a este
                aspecto de la diplomacia hispano-inglesa puede verse, entre otras investigaciones: P.
                Sanz, Las instrucciones diplomáticas de los embajadores españoles en Inglaterra durante
                el siglo XVII, «Revista de Historia Moderna», n. 33 (2015), págs. 11-31. P. Sanz, Excluidos
                y censurados. Los recusantes católicos ingleses y la diplomacia española en tiempos de
                Jacobo I, en E. Serrano y J. Gascón (eds.), Poder, sociedad, religión y tolerancia en el
                mundo hispánico, de Fernando el Católico al siglo XVIII, Institución Fernando el Católico,
                Zaragoza, 2018, págs. 1181-1195. C. Bravo, Tierras de misión. La política confesional de
                la monarquía de España en las Islas Británicas, 1660-1702. Tesis doctoral. Universidad
                Autónoma de Madrid, Madrid, 2014.
                   10  J. Albareda, Felipe y la negociación de los tratados de Utrecht: bajo los dictados del
                mejor abuelo del mundo, «Cuadernos de Historia Moderna», 12 (2013), p. 57.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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