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Defensa de la costa, captura y venta de esclavos norteafricanos en el Mediterráneo  357


                    añadía su injusto procesamiento y detención a manos del general, a
                    consecuencia del incidente .
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                       A raíz de las acusaciones, desde la corte se requirió al conde de
                    Castronuevo toda la información sobre el asunto de las presas, dado
                    que la legislación prohibía que los gobernadores de la costa pudiesen,
                    personalmente o interpósitas, participar en este tipo de almonedas.
                    También se le ordenaba aclarar el incidente con el veedor que, de ha-
                    ber sucedido así, extrañaba a Felipe IV, «pues mis oficiales del sueldo,
                    a los quales tengo puestos para la buena quenta y raçon de lo que se
                    ofrece en las partes donde residen, no deven ser mal tratados y opri-
                    midos por cumplir con mi servicio y su obligación, antes alentados y
                    favorecidos de los que gobiernan» 100 .
                       El capitán general respondió, lógicamente, negando la versión del
                    veedor. En primer lugar, las presas anteriores a las que aludía Gu-
                    tiérrez  de  Osorio  eran  solo  seis  hombres  capturados  en  diferentes
                    cabalgadas en los partidos de Almería, Mojácar, Motril y Vélez, de los
                    que cinco fueron subastados en pública almoneda en Vélez Málaga y
                    se repartió el producto de su venta entre los que participaron en su
                    apresamiento  101 .  Asimismo,  por  las  escrituras  de  depósito  de  los
                    quintos reales que obraban en poder del pagador de la costa, cons-
                    taba que desde su nombramiento como capitán general correspon-
                    dían a la Corona 1.025,7 ducados de los cinco remates de esclavos
                    por capturas –se incluían los 938 ducados cobrados por la venta de
                    1633– que se habían hecho desde fines de septiembre de 1630, fecha
                    de su entrada en el cargo. Así pues, se había actuado como siempre
                    se había hecho con los musulmanes capturados en la costa durante
                    los gobiernos de don Hernando Hurtado de Mendoza, don Diego Ló-
                    pez de Zúñiga y don Íñigo Briceño de la Cueva, sus predecesores en
                    el cargo, sacando previamente el quinto real y la décima parte del
                    producto que, según la costumbre guardada desde 1583, tocaba al
                    capitán general. Además, en la documentación de la Capitanía y en
                    los libros del contador de presas no constaba que en el procedimiento
                    sobre reparto de cabalgadas y presas debiese intervenir el veedor de
                    la gente de guerra. Afirmaba, pues, que en la subasta y venta de 67
                    de los 68 esclavos apresados en el Cabo de Gata –uno se lo había
                    quedado Castronuevo–, se había actuado conforme a la ley, con in-
                    tervención  del  contador  de  presas  y  depositando  el  quinto  de  Su



                       99  Ags, Ga, leg. 1.089, sf.
                       100  Real cédula de 03-04-1633, dirigida al capitán general de la costa, Ags, Ga, leg.
                    1.089, sf.
                       101  Uno de los seis fue remitido al Santo Oficio de Valencia, por ser un renegado de
                    los moriscos expulsos de dicho reino, Ags, Ga, leg. 1.089, sf.


                                                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Agosto 2021
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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