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                de crédito. La escribanía era por lo tanto un dispositivo informacional,
                que contrapesaba la información asimétrica inherente a una población
                con fuerte movilidad demográfica, proveyendo conexiones entre poten-
                ciales  acreedores  y  tomadores  o  consignatarios  sin  el  condiciona-
                miento de un enlace interpersonal preexistente. El presente artículo
                ofrece una sucinta lectura panorámica sobre este mecanismo, abre-
                vando en fuentes notariales y en la dimensión relacional de las prác-
                ticas crediticias en Buenos Aires a lo largo de los siglos XVII y XVIII.


                2. El lugar de las escrituras notariales en el universo crediticio

                   A lo largo de los siglos XVII y XVIII, y en ausencia de un sistema
                bancario establecido localmente, las obligaciones nacidas del endeu-
                damiento económico en Buenos Aires se materializaban en una diver-
                sidad de instrumentos que respondían, a su vez, a una pluralidad de
                ordenamientos normativos.
                   Atendiendo a la distinción inicial entre la escritura y la oralidad
                como los dos soportes que los actores empleaban para formalizar la
                palabra empeñada y asumir sus obligaciones, la primera adquirió una
                diversidad de formas que expresa la aplicación de criterios heterogé-
                neos para la asignación crediticia de recursos: escrituras públicas, cé-
                dulas, vales, recibos, cartas misivas, libranzas, libros de cuentas, me-
                morias, papeles y conocimientos que podían ser reconocidos ante la
                autoridad  competente,  constituyeron  los  instrumentos  escritos  pri-
                mordialmente empleados para formalizar las deudas en Buenos Aires
                durante los siglos XVII y XVIII.
                   En este sentido, cabe la distinción inicial entre instrumentos públi-
                cos (rubricados por autoridades públicas) e instrumentos privados (ca-
                rentes de aquella rúbrica de autoridad pública), tanto en lo que refiere
                a la naturaleza de su confección como al consecuente valor probatorio
                detentado por cada uno frente a un juicio civil o ejecutivo . De este
                                                                          1
                modo, la palabra oral, los instrumentos privados y los instrumentos
                públicos permiten definir, como síntomas de aquella pluralidad de ór-
                denes normativos, una cartografía de las obligaciones financieras que
                integraban socialmente a esta economía de Antiguo Régimen.
                   El perfil demográfico de la temprana comarca contribuía con esa plu-
                ralidad  de  ordenamientos  normativos  y  en  su  expresión  como  una


                   1  Tal como lo explicase Hevia y Bolaños, los instrumentos constituían, en efecto, una
                de las especies de prueba en juicio civil, junto al juramento decisorio, la confesión de
                parte, los testigos, la vista y evidencia del hecho y la presunción. Ver J. Hevia y Bolaños,
                Primera y Segunda parte de la Curia Filipica, Madrid, Melchor Sanchez, 1652, p. 59.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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