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Recorridos por las huellas de las esclavizadas en el Río de la Plata (1713-1813) 605
afectaba a las esclavas tanto como a otras mujeres y esto es claro en
un Bando del Gobernador Andonaegui en 1745 dirigidos a ellas de
manera explícita: «ordeno y mando que ninguna india, negra ni mulata
ni otra mujer alguna, desde la oración en adelante, no vengan ni estén
en la plaza ni otros parajes fuera de ella, pena de cincuenta azotes en
el rollo y de perdimiento de lo que se les cogiere vendiendo aplicado
para los pobres de la cárcel» .
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En otro momento y en otra localización donde, en cambio, estaban
autorizadas a la venta ambulante, se prescribió el circuito en donde
realizarla. En la regulación de los abastos del pan y el trigo en la ciu-
dad de Santa Fe, las autoridades dispusieron que las “negras gate-
ras” vendieran el “pan blanco y bien cocido” en el corredor o esquinas
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de las casas del cabildo, bajo la pena de castigo si lo hacían en otra
parte . A pesar de estas restricciones, como se adelantó, las obliga-
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ciones de trabajos remunerados fuera de la casa impuestas a las es-
clavizadas les significó un relajamiento del estrecho control al que po-
dían estar sujetas bajo el mismo techo de sus propietarias.os.
Con el paso del tiempo y la disponibilidad de esclavos.as que ofreció
la apertura del comercio negrero, se difundió cada vez más la práctica
de la esclavitud a jornal, el préstamo o el alquiler , ampliándose el
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área de movilidades permitidas. Pero en un contexto de levantamien-
tos de esclavizadas.os e intensa circulación de ideas emancipatorias y
36 Agn, IX, 8-10-1 Bando de buen gobierno del gobernador y capitán general de las
provincias del Río de la Plata, don Joseph de Andonaegui, Buenos Aires, 6 de diciembre
de 1745. Versión transcripta en V. Tau Anzoátegui, Los bandos de buen gobierno del Río
de la Plata, Tucumán y Cuyo (época hispánica), IIHD, Buenos Aires, 2004, p. 243. En el
documento consta “saqué dos copias del bando antecedente de mandato de su señoría
para remitir a la[s] ciudad[es]de Santa Fe y Corrientes, y para que conste, lo firmé.
Francisco Merlo [rubricado]”.
37 El concepto “gatera” en la documentación local revela que se trata de una expre-
sión género-racializada de la movilidad puesto que era un concepto asignado a las muje-
res negras o identificadas con las castas y aparece calificando la presencia poco honesta
o decorosa de estas mujeres en el espacio público. Puede referir a ocupaciones como la
venta ambulante, el vagabundeo o directamente la prostitución, aunque no figura en
las obras lexicográficas del período.
38 Agsf, AC, Tomo IV, ff. 192v-193v. Santa Fe, 13 de enero de 1665.
39 El alquiler de las personas esclavizadas fue una práctica común en la Monarquía
Hispánica. En la Península en el siglo XVI las esclavas eran alquiladas por un jornal
que oscilaba entre dos y medio y tres reales, más la manutención en pago a sus servi-
cios, cfr. A. Martín Casares –ed.– Esclavitud, mestizaje y abolicionismo en los mundos
hispánicos, UG, Granada, 2000, p. 173. Sobre la naturaleza estipendiaria de la esclavi-
tud urbana en el Río de la Plata, E. Saguier, La naturaleza estipendiaria de la esclavitud
urbana colonial. El caso de Buenos Aires en el siglo XVIII, «Revista Paraguaya de Socio-
logía» XXVI, 74, enero-abril de 1989, pp. 55-76; M. Goldberg y S. Mallo, Trabajo y vida
cotidiana de los africanos de Buenos Aires (1750-1850), Goldberg, Marta –dir.– Vida co-
tidiana de los negros en Hispanoamérica, MAPFRE Tavera, Madrid, 2005. S. Mallo Muje-
res esclavas cit.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)