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Recorridos por las huellas de las esclavizadas en el Río de la Plata (1713-1813) 609
tarios con la producción normativa y algunos expedientes judiciales
surgen algunas pistas sobre ciertos lazos, quizás ocasionales, funda-
dos en complicidades. Complicidades que no necesariamente supo-
nían solidaridad con la fugitiva, sino más bien un aprovechamiento
especulativo de la situación de vulnerabilidad que suponía desertar de
la casa de sus amas.os. Con miras en la obtención de los beneficios
pecuniarios, no delatar a las fugitivas podía redituar en el mercado
ilegal donde, además de la reventa sin costo alguno, se evadía el pago
de derechos de alcabala y escrituración. También asoma en esta do-
cumentación que las movilidades disruptivas de este tipo fueron mo-
dulando las regulaciones sobre el control de sus desplazamientos. Las
autoridades locales redefinieron los circuitos permitidos y prohibidos
estableciendo mayor o menor restricción en cada caso.
De manera aleatoria, con sus hábitos huidizos las esclavas pusie-
ron a sus amas.os en movimiento e intervinieron en su propio valor de
venta. Esta pista reenvía a las fuentes notariales, en particular a las
escrituras de compra venta y explica su hechura. Las fugas no sólo
fueron un factor influyente en el mercado en el momento de tasar a
las esclavas, sino un factor formador de precios en las transacciones
formales e informales. Si, por una parte, funcionó un mercado alter-
nativo en torno a la apropiación y restitución de esclavas huidas, las
tachas cimarronas comenzaron a reproducirse en la documentación
notarial tantas veces como cada esclava había entrado al mercado de
compraventa, alquiler y préstamos, puesto que los propietarios bus-
caron resguardarse de eventuales redhibitorias .
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c. Moverse para cambiar de estado, casarse para que todo quede
en el mismo lugar
Las africanas y afrodescendientes también se hicieron al camino en
compañía de sus parejas buscando un nuevo destino que no sólo im-
plicaba el cambio de residencia sino un nuevo estado convivencial que,
en virtud de las condiciones en que se formalizaba, determinaba su
condición de amancebada o casada y, dependiendo del estado y cali-
dad de su cónyuge podría mejorar incluso la suya.
49 Mediante este recurso jurídico la parte compradora podía recuperar el precio pa-
gado por un bien viciado, siempre y cuando dicho vicio se le hubiera ocultado expresa-
mente. Si la redhibitoria se probaba el contrato quedaba sin efecto y se procedía a la
devolución del dinero. K. Dinunzio y C. García, Esclavos cimarrones, cit. p. 69, dan
cuenta de una demanda iniciada para anular la compra de una cautiva según los testi-
gos: « por salir dicha negra Cristina mala y simarrona la dicha doña Paula [la compra-
dora] estaba muy disgustada».
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)