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Recorridos por las huellas de las esclavizadas en el Río de la Plata (1713-1813)  607


                    b. Esclavizadas en fuga que movilizan a sus propietarios.as

                       En caso de fuga se previó el castigo físico y fue el delito más dura-
                    mente castigado de todos los comprendidos en las penas de azotes. Si
                    nos  concentramos  en  el  período  en  el  que  transcurrieron  los  casos
                    enumerados  esta  observación  es  aún  más  significativa.  En  1783  la
                    legislación real demostró el grado de disposición a la protección de la
                    población esclava atenuando la pena de 100 a 25 azotes en algunas
                    de las faltas cometidas por esclavas o esclavos. Sin embargo, el delito
                    de fuga no fue incluido en esta merma. En 1790 una Real Cédula es-
                    tableció que «el esclavo que se fugase recibiría 100 azotes y 6 meses
                    de cadena» .
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                       Los casos expuestos en los protocolos notariales sugieren la escasa
                    o nula afección de las partes por esta normativa. En principio, la du-
                    reza del castigo no fue suficiente para arrinconar a las esclavas en los
                    limes ni horarios permitidos para circular en su vecindario, ni para
                    torcer la decisión de huir, ni aún la de reincidir en la fuga. Por otra
                    parte, las.os propietarias.os fueron reacios a conducir a sus esclavas
                    a la justicia jurisdiccional. Esto no significa que quedaran impunes.
                    Los expedientes judiciales muestran que antes de llegar a esta instan-
                    cia hicieron uso y abuso de sus potestades correccionales. La judicia-
                    lización de la huida representó un último recurso cuando tuvieron in-
                    formaciones precisas de que alguien había retenido a la esclava fu-
                    gada . Antes de que esto ocurriera, activaron diferentes recursos de
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                    búsqueda.  En  esta  última  situación,  los  registros  pueden  leerse  en
                    clave de circulaciones provocadas por las movilidades disruptivas de
                    las esclavizadas y los efectos colaterales como la retención o sustrac-
                    ción de esclavas.
                       En 1730, un vecino de Santa Fe acudió al provisor eclesiástico por-
                    que quien retenía una esclava suya era un sacerdote . En 1732 un
                                                                         45


                       43  G. Perri, Los esclavos frente a la justicia. Resistencia y adaptación en Buenos Aires,
                    1780-1830, en R. Fradkin, Raúl –ed.– La ley es tela de araña, Prometeo, Buenos Aires,
                    2009, p. 57.
                       44  Gran parte de los trabajos con base en pleitos con esclavizadas.os permiten aso-
                    marse al fenómeno de las fugas o prácticas cimarronas sin que estas hayan sido la
                    causa principal del proceso, la mayor parte de las veces, motivados por otros delitos.
                    Incluso, las.os esclavizadas.os recurrieron a la fuga para iniciar ellas.os un juicio por
                    sevicia contra sus amos.as y solicitar papel de venta. Al respecto: J. Vassallo, Mujeres
                    delincuentes. Una mirada de género en la Córdoba del siglo XVIII, UNC, Córdoba, 2006;
                    J. Vassallo, Esclavas peligrosas en la Córdoba tardocolonial, en «Dos Puntas», 6, 2012,
                    pp. 199-217; M. Rufer, Historias negadas, cit.; M. Moriconi, Voz y quebranto, cit.; K.
                    Dinunzio y C. García, Las caras, cit.; Esclavos cimarrones, cit.; C. Masferrer y M. E.
                    Velázquez Mujeres y niñas esclavizadas en la Nueva España: agencia, resiliencia y redes
                    sociales, en M. E. Velázquez y C. González Undurraga –coord.–, Mujeres africanas, cit.
                       45  Ahasfvc, Peticiones, Santa Fe, 27 de marzo de 1730, ff. f. 58. Miguel Martínez del


                                              Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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