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                 afirmándose un entendimiento cada vez más ejecutivo o menos juris-
                 diccionalista de la gobernación.
                    Con todo, la atención prestada por la historiografía a la faceta judicial
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                 del intendente es más bien escasa , máxime si se compara con la dis-
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                 pensada a su actuación en materias de Hacienda y fiscalidad ; incluso
                 en el ramo de fomento y policía o más recientemente en el terreno mili-
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                 tar . Se explica porque éstos son los tres ámbitos donde los intendentes
                 tuvieron más capacidad de actuación, donde se desplegó con mayor
                 intensidad la  vía reservada  y los identificados con la  modernidad  que
                 ésta comportaba. Lo corrobora el hecho de que cuando se abordan sus
                 facultades en el ramo judicial siga mayormente evocándose el hito de
                 lo que supuso el debate y los conflictos generados por la implantación
                 de las intendencias en 1718, dando por sentado que la disposición de
                 1749 subsanaba en parte el problema. Sólo en los últimos años la situa-
                                                                                   22
                 ción ha empezado a cambiar con nuevas propuestas de investigación .
                    Mi trabajo va en esta línea. Plantea una revisión de las atribuciones
                 de los intendentes en materia de Justicia  comparando su cometido en
                 las dos principales disposiciones que reglamentaron la institución: la
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                 Ordenanza de 4 de julio de 1718  y la posterior Instrucción de 13 de
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                 octubre de1749 , por la que se reimplantan las intendencias de pro-

                    19  Cf. Navarro García, Intendencias en Indias, CSIC, Sevilla, 1959, o G. Morazzani,
                 La intendencia en España y América, Universidad Central, Caracas, 1966; y en contexto
                 peninsular E. Escartín Sánchez, La Intendencia de Cataluña en el siglo XVIII, Santandreu
                 Editor, Barcelona, 1995; J. Granados Loureda, Un ejemplo de comisariado en el Antiguo
                 Régimen español. La Intendencia de Galicia, 1712-1775, Memoria de licenciatura inédita,
                 Universidad de Santiago, 1986, o A.M. Coll Coll, La intendencia de Mallorca cit.
                    20  A los trabajos cit. supra, nota 12, pueden añadirse, entre otros, R. Franch Benavent,
                 Las oportunidades de enriquecimiento ilícito generadas por el ejercicio de la intendencia
                 más «tentadora» de España: La pesquisa realizada al marqués de Avilés como intendente
                 de Valencia en 1762, «Estudis. Revista de historia moderna», 28 (2002), pp. 263-286;
                 Poder, negocio y conflictividad social: el reforzamiento de la autoridad del intendente en
                 la Valencia del siglo XVIII, «Espacio, tiempo y forma. Historia Moderna», 27, 2014, pp.
                 61-83; Las reformas fiscales en la Valencia del siglo XVIII: una dialéctica entre la imposi-
                 ción y la colaboración de las élites locales, «Mélanges de la Casa de Velázquez», 46-1,
                 2016, pp. 109-116.
                    21  M.C. Saavedra Vázquez, La intendencia en el siglo XVIII y sus capacidades militares,
                 comunicación in  I Congreso Euroamericano de Derecho y Política  (Ourense, 19-
                 20/04/2017).
                    22  Cfr. M.A. González Fuertes, La reestructuración de la administración judicial cit.
                    23  Ordenanza de 4 de julio de 1718 para el establecimiento e instrucción de Inten-
                 dentes y para tesorero general, pagadores y contadores de los Exercitos y Provincias.
                 Por orden de Su Magestad. En Madrid: por Juan de Aritzia. Año 1720 (Ahn, Consejos,
                 leg. 12587-2).
                    24  Ordenanza de 13 de octubre de 1749 para el restablecimiento, è instrucción de Inten-
                 dentes de provincias y exercitos, Año 1749. Madrid, Imprenta de Manuel Fernández
                 [http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000101056&page=1]. Los 59 primeros caps. in
                 Novíssima Recopilación [Nov. R.]: 7, 11, 24; B. González Alonso, El corregidor castellano
                 (1348-1808), IEA, Madrid, pp. 324-359.


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                 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
                 ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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