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afirmándose un entendimiento cada vez más ejecutivo o menos juris-
diccionalista de la gobernación.
Con todo, la atención prestada por la historiografía a la faceta judicial
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del intendente es más bien escasa , máxime si se compara con la dis-
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pensada a su actuación en materias de Hacienda y fiscalidad ; incluso
en el ramo de fomento y policía o más recientemente en el terreno mili-
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tar . Se explica porque éstos son los tres ámbitos donde los intendentes
tuvieron más capacidad de actuación, donde se desplegó con mayor
intensidad la vía reservada y los identificados con la modernidad que
ésta comportaba. Lo corrobora el hecho de que cuando se abordan sus
facultades en el ramo judicial siga mayormente evocándose el hito de
lo que supuso el debate y los conflictos generados por la implantación
de las intendencias en 1718, dando por sentado que la disposición de
1749 subsanaba en parte el problema. Sólo en los últimos años la situa-
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ción ha empezado a cambiar con nuevas propuestas de investigación .
Mi trabajo va en esta línea. Plantea una revisión de las atribuciones
de los intendentes en materia de Justicia comparando su cometido en
las dos principales disposiciones que reglamentaron la institución: la
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Ordenanza de 4 de julio de 1718 y la posterior Instrucción de 13 de
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octubre de1749 , por la que se reimplantan las intendencias de pro-
19 Cf. Navarro García, Intendencias en Indias, CSIC, Sevilla, 1959, o G. Morazzani,
La intendencia en España y América, Universidad Central, Caracas, 1966; y en contexto
peninsular E. Escartín Sánchez, La Intendencia de Cataluña en el siglo XVIII, Santandreu
Editor, Barcelona, 1995; J. Granados Loureda, Un ejemplo de comisariado en el Antiguo
Régimen español. La Intendencia de Galicia, 1712-1775, Memoria de licenciatura inédita,
Universidad de Santiago, 1986, o A.M. Coll Coll, La intendencia de Mallorca cit.
20 A los trabajos cit. supra, nota 12, pueden añadirse, entre otros, R. Franch Benavent,
Las oportunidades de enriquecimiento ilícito generadas por el ejercicio de la intendencia
más «tentadora» de España: La pesquisa realizada al marqués de Avilés como intendente
de Valencia en 1762, «Estudis. Revista de historia moderna», 28 (2002), pp. 263-286;
Poder, negocio y conflictividad social: el reforzamiento de la autoridad del intendente en
la Valencia del siglo XVIII, «Espacio, tiempo y forma. Historia Moderna», 27, 2014, pp.
61-83; Las reformas fiscales en la Valencia del siglo XVIII: una dialéctica entre la imposi-
ción y la colaboración de las élites locales, «Mélanges de la Casa de Velázquez», 46-1,
2016, pp. 109-116.
21 M.C. Saavedra Vázquez, La intendencia en el siglo XVIII y sus capacidades militares,
comunicación in I Congreso Euroamericano de Derecho y Política (Ourense, 19-
20/04/2017).
22 Cfr. M.A. González Fuertes, La reestructuración de la administración judicial cit.
23 Ordenanza de 4 de julio de 1718 para el establecimiento e instrucción de Inten-
dentes y para tesorero general, pagadores y contadores de los Exercitos y Provincias.
Por orden de Su Magestad. En Madrid: por Juan de Aritzia. Año 1720 (Ahn, Consejos,
leg. 12587-2).
24 Ordenanza de 13 de octubre de 1749 para el restablecimiento, è instrucción de Inten-
dentes de provincias y exercitos, Año 1749. Madrid, Imprenta de Manuel Fernández
[http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000101056&page=1]. Los 59 primeros caps. in
Novíssima Recopilación [Nov. R.]: 7, 11, 24; B. González Alonso, El corregidor castellano
(1348-1808), IEA, Madrid, pp. 324-359.
n. 47
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)