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Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749 573
tituyendo poco a poco a la vía de consulta o de Consejos ordinaria-
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mente utilizada , así como en el defendido en su día por Fernández
Albaladejo y algunos iushistoriadores que postulan una lenta emer-
gencia junto a la monarquía jurisdiccional de otra de tipo administra-
tivo, en cuanto que orientada (tendencialmente) al ejercicio del poder
sin atenerse a los requerimientos procesales propios de la cultura
jurisdiccional; un proceso que desencadena toda una dinámica estatal
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en el último tramo del Setecientos . Simplificando muchísimo, en
palabras de Garriga, se trataría de «reducir los espacios materialmente
ocupados por la justicia e inevitablemente mediatizados por sus magis-
trados, y construir sobre la base de este modo `liberada’ otro aparato,
cuyo eje había de ser el intendente»; un agente capacitado para des-
plegar actuaciones gubernativas, que opera con criterios administrati-
vos –o sea, libres de la tutela judicial– y que además no comprometían
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la «conciencia católica» del soberano .
A tenor de lo dicho, es obvio que la Justicia, su alcance y posibili-
dades de realización no eran ajenos a la nueva magistratura y realidad
práctica del reformismo borbónico, al contrario: están en el centro
mismo de los debates jurídico-políticos que suscita su establecimiento,
por cuanto a las instancias tradicionales encargadas de administrar
justicia les recortaba poder por su capacidad para intervenir en el
ramo. Planteada en estos términos (compatibilidad o mutua exclusión)
se entiende por qué ambos tipos de actuación –los procedimientos judi-
ciales y los gubernativos– y de vías –la contenciosa y la reservada –
mantendrán una relación compleja, llena de desencuentros, que remite
en última instancia a las limitaciones institucionales que se oponen al
despliegue del denominado absolutismo: la justicia es uno de los prin-
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cipales obstáculos , lo que no impide que en el curso del siglo vaya
15 M. Gómez Gómez, La nueva tramitación de los negocios en Indias en el siglo XVIII:
de la “vía de Consejo” a la “vía reservada”, in Feliciano Barrios (coord.), El gobierno de
un mundo. Virreinatos y Audiencias en la América Hispánica, Universidad de Castilla-La
Mancha, Cuenca, pp. 203-251; Para un ámbito concreto, A. Dubet, El marqués de la
Ensenada y la vía reservada en el gobierno de la Hacienda americana: un proyecto de
equipo, «Estudios de Historia Novohispana», 55, 2016, pp. 99-116.
16 P. Fernández Albaladejo, Cambio dinástico, monarquía cit.; y desde perspectiva
jurídica, C. Garriga, Los límites del reformismo borbónico: a propósito de la administración
de justicia en Indias, in Derecho y administración pública en las Indias hispánicas, Uni-
versidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2002, pp. 781-821; Orden jurídico y poder polí-
tico en el Antiguo Régimen, «Istor», 16, 2004, pp. 13-44; Sobre el gobierno de Cataluña
bajo el régimen de la `Nueva Planta’. Ensayo historiográfico, «Anuario de Historia del
Derecho Español», 80, 2010, pp. 715-766.
17 C. Garriga, Justicia animada: Dispositivos de la justicia en la Monarquía católica,
in M. Lorente Sariñena (coord.), De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España
de 1870, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2007, pp. 61-104 (100).
18 C. Garriga, Los límites del reformismo cit., pp. 817-822.
n. 47 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)