Page 151 - Mediterranea-ricerche storiche, n. 47, dicembre 2019
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Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749 575
vincia, convirtiéndose en el intento más serio para reestablecerlas y
también con más posibilidades de éxito. Reúne una serie de notas que
inicialmente ideamos como prolegómeno de una investigación a ras de
suelo sobre las consecuencias del proyecto y los métodos intenden-
ciales en la justicia y poderes locales del antiguo reino de Galicia donde
se instauró una intendencia de ejército. Por razones de extensión, la
entidad y el interés de los resultados optamos por hacer una publica-
ción exenta. Una primera versión abreviada la expusimos como parte
de una ponencia presentada en un Congreso celebrado en 2017 que
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sigue inédita . Éste es un nuevo texto, corregido y aumentado en el
punto principal (3), al que añado dos nuevos epígrafes.
Para terminar con estas páginas preliminares, haré una última con-
sideración: el enfoque del trabajo es estrictamente formal. No se aborda
la actuación cotidiana de los intendentes o uso práctico que hicieron
los intendentes de las mencionadas facultades de justicia que les otor-
gaban las ordenanzas, sobre todo las de 1749, por que el tema es
objeto de otros trabajos específicos; uno ya elaborado y en vías de
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publicación
2. Enfocando el asunto
Alexis de Tocqueville al referirse al intendente o comisario regio fran-
cés dice que acumulaba casi todos los poderes que poseía el propio
Consejo de Estado y que, como éste, era al mismo tiempo «administra-
dor y juez»; palabras significativas, que lo convierten –cito literal– en
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«agente único de todas las voluntades de gobierno» . Su homónimo
español poseía también unas amplísimas atribuciones, que abarcaban
los cuatro ámbitos de «Justicia, Gobierno económico y Policía,
Hacienda y Guerra», las cuales, según el preámbulo de la ordenanza
de 1718, debía desempeñar «usando de las facultades, y jurisdicciones
necesarias a los expresados fines», con subordinación a los tribunales
superiores de acuerdo con la naturaleza de los asuntos. Y añade, con
ello no se pretendía «confundir» ni «alterar» las jurisdicciones sino evitar
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las competencias que «se experimentaràn estando separadas» . No lo
25 Política e instituciones: una lectura desde la Historia y un ejemplo, ponencia pre-
sentada in I Congreso Euroamericano cit. (Ourense, 19-20/04/2017).
26 Más sobre Intendencia, justicia y gobierno: La real cédula de 5 de marzo de 1760,
nuevo triunfo del ordo tradicional.
27 A. de Tocqueville, El Antiguo Régimen y la Revolución, pref., tabla cronológica y
bibl. de E. Serrano Gómez; trad. de J. Ferreiro; [3ª ed.], México, FCE, 2006, p. 144. La
cursiva es mía.
28 Ordenanza de 4 de julio de 1718 cit.
n. 47 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)