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explicíta, pero es evidente: se trata de materias de distinta condición
jurisdiccional, con lo que ello supone. Las dos primeras corresponden
a la jurisdicción ordinaria; las otras dos se reputaban jurisdicciones
especiales, siendo su conocimiento privativo de los magistrados, juz-
gados y tribunales del ramo (Consejo de Hacienda y Consejo de Guerra,
respectivamente), con inhibición del resto de jueces, Consejos, Chan-
cillerías y Audiencias. Precisamente, este cúmulo de jurisdicción y vías
de proceder puestas en manos de un único oficial, que se presume
solución a los frecuentes conflictos de competencia surgidos entre
ellas, acabará deviniendo en uno de sus principales problemas.
Sobre el interés del tema y la necesidad de atender a esta faceta
judicial y gubernativa del intendente son igualmente ilustrativos ciertos
párrafos de la exposición de motivos de las dos disposiciones, sobre
todo la primera: de manera elocuente el redactor consagra más de la
mitad a enumerar los factores que «ha[bían] reducido a un deplorable
estado el Gobierno Económico, y la Justicia». Considera que uno de
los mayores daños era «la inversion de las Leyes, y abandono de su
observancia en el proceder de las mismas Justicias». También hace
hincapié en el hecho de que en casi todos los pueblos existían desór-
denes y disputas entre los vecinos y familias, no bastando que intervi-
nieran los tribunales, pues carecían de «prontas noticias para evitar, o
apagar en tiempo la discordia», siendo así que una vez encendidas «sir-
ven los procesos de mayor cebo à su llama». Y añadía que los mecanis-
mos de desagravio no eran operativos, y que la codicia y los notorios
abusos de las justicias restaban eficacia a la actuación de los tribuna-
29
les superiores .
Todas estas razones, unidas a otras (de carácter fiscal y militar) no
explicitadas pero primordiales, justifican la creación del nuevo magis-
trado, al que también se encomendaba actuar contra esa corrupción y
defender una justicia más equitativa y controlada. Paradójicamente,
sin embargo, en la instrucción son pocos los artículos dedicados al
ramo (seis). Una circunstancia que sumada al hecho de estar redacta-
dos de manera farragosa y ambigua hizo que la historiografía tradicio-
nal tendiera a minusvalorar este cometido del intendente, calificándolo
de «punto flaco», la «parte débil», el «talón de Aquiles» o similares de
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esa primera ordenanza intendencial . Sorprende, habida cuenta de
que esos mismos autores suelen aludir a la conflictividad que dichas
29 Ivi.
30 Vid. L. Navarro García, Intendencias en Indias cit., p. 9; Las reformas borbónicas
en América. El plan de Intendencias y su aplicación, Universidad de Sevilla, Sevilla, 1995,
p. 24. G. Morazzani, La intendencia en España cit., p. 34; E. Escartín, La Intendencia de
Cataluña cit., pp. 65-66,140-143; J. Granados, Un ejemplo de comisariado cit., p. 65;
etc.
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Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)