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Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749 577
atribuciones provocaron en los años inmediatos con los corregidores y
el resto del entramado corporativo letrado, vinculándolo al problema
de la dualidad intendente-corregidor. Lo cual es cierto, pero no única-
mente. Hoy sabemos que hubo más damnificados con la aplicación de
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dicha Instrucción de 1718 , aunque fue este espectro quien ejerció una
mayor presión y de dónde procedieron también las más duras ofensi-
vas. Tanto más significativo porque esta colisión tuvo una parte de res-
ponsabilidad importante en la promulgación de la secuencia de
disposiciones que acabarían desactivando ese primer proyecto de
intendencias hasta que en 1724 se suprimen las que que no eran de
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guerra .
Yéndonos al otro polo de nuestra comparativa –el marco en el que
se promulga la Ordenanza de 1749–, en lo que a justicia se refiere apa-
rentemente la situación no parece haber cambiado respecto al plante-
amiento de las dos décadas anteriores. No había razones para ello,
incluso donde se mantuvieron las mencionadas intendencias de ejér-
cito. O si cambió... Si nos atenemos a lo que deja escrito el que fuera
ministro de Hacienda de Felipe V José Campillo y Cossío, no especial-
mente.
Aunque en sus escritos no trata de manera específica sobre los
intendentes, sin embargo va desgranando las tareas que les competen,
atestiguando su confianza en una institución que tan bien conocía por
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haberla desempeñado . Obviando el espinoso tema de los Consejos y
sus relaciones con las Secretarias, cuando habla de los vocablos
Gobierno y Justicia referidos a las ciudades, villas y lugares del reino
sitúa en el debe el gobierno y la justicia, no distinguiendo en el trata-
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miento que hace entre ambos términos por estimarlos «refundidos» ,
dejando claro que no existía una separación clara entre justicia y admi-
nistración. Pero va más allá. A partir de su propia experiencia, consi-
deraba también que sobraban jueces corruptos –significativamente los
denomina «usurpadores de la Justicia»– que negocian con ella en detri-
mento de los débiles, que inducen con argucias a sus clientes a enta-
blar pleitos para sacarles dinero y que se dejan sobornar por los
31 M. Ibáñez Molina, Notas sobre la introducción de los intendentes en España,
«Anuario de Historia Moderna y Contemporánea», 9, 1982, pp. 5-27 (19); Una visión
retrospectiva sobre las intendencias de 1718: la del marqués de Ustáriz en 1748,
«Cuadernos de Investigación Histórica», 5, 1981, pp. 73-112; J.G. Pérez Martín,
Reformismo y administración cit., pp. 85-90.
32 H. Kamen, El establecimiento de los intendentes en la administración española,
«Hispania», 24, 1964, p. 379.
33 J. del Campillo y Cossío, Dos escritos políticos. Lo que hay de más y de menos en
España/España despierta [reed. manuscrito IFE del Siglo XVIII de Oviedo, 1741-1742],
Junta General del Principado de Asturias, Oviedo, 1993.
34 Ivi, p. 79 (en el primero remite al lector al análisis del segundo).
n. 47 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)