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poderosos. Para subsanarlo, proponía mejorar el sistema de residen-
cias y volver las cosas «a su primitivo instituto», eliminando los abusos
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que había introducido el tiempo . Criticaba asimismo la confusión,
variedad y multiplicidad de Leyes existentes, así como la interpretación
que hacían los letrados, notarios, procuradores y escribanos para sacar
provecho, proponiendo reducir su número, acortar los procesos y mejo-
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rar la calidad de la justicia reformando los estudios de derecho . O
sea, reformar, pero no propiamente cambiar: «Reforma (entendida)
como restauración» (C. Garriga).
Quise traer este testimonio aquí porque cronológicamente nos
sitúan en los últimos años del reinado de Felipe V, próximo a la Orde-
nanza de intendentes de 1749, que está en la línea de otros proyectos
y medidas tomadas por Ensenada en lo que suponía de «aceptar como
principio la definitiva postergación de la monarquía jurisdicciona-
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lista» . O sea, aplicar en la práctica algunos de los planteamientos que
defiende en los escritos y representaciones que dirige a Fernando VI
durante su ministerio, enfatizando que las tareas de gobierno y policía
pudieran desempeñarse libres de la tutela judicial en tanto que la jus-
ticia debía necesariamente reducirse a la dimensión estrictamente con-
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tenciosa ; tratándose de la intendencia, con la mirada puesta en el
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modelo francés . Con lo que acabo de señalar estoy respondiendo, es
obvio, afirmativamente a la disyuntiva que dejé planteada más arriba:
las dos décadas que median entre el proyecto intendencial de Ense-
nada y el de Alberoni no habían pasado en vano. Otra cosa son las
medidas que pudo tomar el primero para hacerlo efectivo y su capaci-
dad de aplicarlo en la práctica. De por medio seguía estando el orden
tradicional de la monarquía que se resiste y suscita oposiciones a la
reforma en defensa de una estrategia patrimonial contraria a la signi-
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ficación constitucional que quería darse a la Corona . Y es que, pese
35 Ivi, pp. 98-104.
36 Ivi, pp. 104-106.
37 P. Fernández Albaladejo, Cambio dinástico, monarquía cit., p. 408.
38 «Puntos de gobierno» de 1748, in F. Abad León, El marqués de la Ensenada,
Madrid, Editorial Naval, 1985, I, p. 190. Ver, además, su Representación de Ensenada a
Fernando VI (1751) (A. Rodríguez Villa, Don Cenón de Somodevilla, Marqués de la Ense-
nada: ensayo biográfico, Librería M. Murillo, Madrid, 1878, y de J.M. Aranda, El marqués
de la Ensenada. Estudios sobre su administración, Madrid, Imprenta Hijos de M.C. Her-
nández, 1898, cap. V (109-117). Sobre Ensenada, J.L. Gómez Urdáñez, El proyecto refor-
mista de Ensenada, Editorial Milenio, Lleida, 1996; El marqués de la Ensenada, el
secretario de todo, Punto de Vista Editores, 2017; Fernando VI y la España discreta,
Punto de Vista, Madrid, 2019.
39 V. la cit. Representación de 1748 in F. Abad León, El marqués de la Ensenada cit.,
pp. 190-191.
40 Para ejemplos, v. Pablo de Mora y Jaraba, Definición de lo que son ahora y lo que
deven ser las seis Secretarias del Despacho Universal, Gracia y Justicia, Hacienda, Indias,
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Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)