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Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749 579
a tener lugar en un clima distinto al de 1718, de que se ha llevado a
cabo un cambio de generación, e incluso de que se estaría produciendo
un cambio de mentalidad no ya sólo en los políticos, sino también dis-
cursivo entre las capas ilustradas de las élites y sociedad en general,
había opiniones encontradas sobre la nueva instrucción de intenden-
tes. Primero, porque el ensayo de 1718 es la principal palanca para
repetir el experimento de 1749, que se perfecciona con la experiencia
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acumulada en los años precedentes . Segundo, por el clima de parti-
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dos que sigue imperando dentro de la Corte . Y tercero, no menos
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importante, porque los intendentes continúan siendo magistrados ,
altos funcionarios con atribuciones en los cuatro ramos de justicia,
gobierno y policía, finanzas y guerra. Lo dicho es todavía más evidente
si consideramos la medida como parte del movimiento reformista del
reinado de Fernando VI y de la trayectoria seguida en los años previos
a su muerte, e incluso a los últimos del ministerio de Ensenada. El
clima de partidos que se vive en la Corte no es ajeno a la nueva situa-
ción. Como en Francia, el hecho de que el ministro no controlase por
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completo el favor regio habría de resultar decisivo en el bloqueo , tal
y como lo evidencia el fracaso de algunos de sus proyectos, la modera-
ción y el retraso en el ritmo de aplicación de otros. Aun así, el trazado
del camino era ya irreversible.
Junto a estos elementos, claves en la comparativa propuesta, hay
otros aspectos asimismo relevantes que atañen al edificio de la parti-
cular evolución de la historia del derecho y de las instituciones hispa-
nas, particularmente dos. De una parte, lo que se entiende por
materias o «dependencias» de justicia, que no es lo mismo que espacio
juridificado, pues el intendente también tenía facultades puramente
Guerra y Marina (1747), ed. por J.M. Pérez Prendes, Una visión de la administración espa-
ñola en el siglo XVIII, «Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid»,
1959, pp. 327-348, o el planteamiento de Pedro J. Pérez Valiente, Apparatus Juris Publici
Hispanici (Madrid, 1751), 2 vols. Sobre éste, P. Fernández Albaladejo,“Gothica civitas”:
la lectura iusnaturalista de la historia de España en el “Apparatus Juris Publici Hispanici”
de Pedro J. Pérez Valiente, in J.M. de Bernardo Ares (coord.), El Hispanismo anglonorte-
americano, Córdoba, vol. 2, 2001, pp. 857-882.
41 Ordenanza de Intendentes Corregidores de 1749, preámbulo, f. 2.
42 C. González Caizán, Redes de poder en tiempos de Fernando VI. El caso del «partido
ensenadista», in J. M. Imízcoz Beunza, A. Artola Renedo (coords.), Patronazgo y cliente-
lismo en la monarquía hispánica (siglos XVI-XIX), Bilbao, UPV, 2016, pp. 365-384; La red
política del marqués de la Ensenada, Fundación Jorge Juan, Madrid, 2004.
43 E. Hinrichs, “Giustizia” contro “ammnistrazione”. Aspetti del conflitto político interno
al sistema nella crisi dell’ancien régime, in C. Capra (a cura di), La società francese
dell’ancien régime alla rivoluzione, Il Mulino, Bologna, pp. 200-228 (208), referido a
Francia.
44 Ivi, pp. 200-228.
n. 47 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)