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                   a tener lugar en un clima distinto al de 1718, de que se ha llevado a
                   cabo un cambio de generación, e incluso de que se estaría produciendo
                   un cambio de mentalidad no ya sólo en los políticos, sino también dis-
                   cursivo entre las capas ilustradas de las élites y sociedad en general,
                   había opiniones encontradas sobre la nueva instrucción de intenden-
                   tes. Primero, porque el ensayo de 1718 es la principal palanca para
                   repetir el experimento de 1749, que se perfecciona con la experiencia
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                   acumulada en los años precedentes . Segundo, por el clima de parti-
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                   dos que sigue imperando dentro de la Corte . Y tercero, no menos
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                   importante, porque los intendentes continúan siendo magistrados ,
                   altos funcionarios con atribuciones en los cuatro ramos de justicia,
                   gobierno y policía, finanzas y guerra. Lo dicho es todavía más evidente
                   si consideramos la medida como parte del movimiento reformista del
                   reinado de Fernando VI y de la trayectoria seguida en los años previos
                   a su muerte, e incluso a los últimos del ministerio de Ensenada. El
                   clima de partidos que se vive en la Corte no es ajeno a la nueva situa-
                   ción. Como en Francia, el hecho de que el ministro no controlase por
                                                                                  44
                   completo el favor regio habría de resultar decisivo en el bloqueo , tal
                   y como lo evidencia el fracaso de algunos de sus proyectos, la modera-
                   ción y el retraso en el ritmo de aplicación de otros. Aun así, el trazado
                   del camino era ya irreversible.
                      Junto a estos elementos, claves en la comparativa propuesta, hay
                   otros aspectos asimismo relevantes que atañen al edificio de la parti-
                   cular evolución de la historia del derecho y de las instituciones hispa-
                   nas, particularmente dos. De una parte, lo que se entiende por
                   materias o «dependencias» de justicia, que no es lo mismo que espacio
                   juridificado, pues el intendente también tenía facultades puramente





                   Guerra y Marina (1747), ed. por J.M. Pérez Prendes, Una visión de la administración espa-
                   ñola en el siglo XVIII, «Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid»,
                   1959, pp. 327-348, o el planteamiento de Pedro J. Pérez Valiente, Apparatus Juris Publici
                   Hispanici (Madrid, 1751), 2 vols. Sobre éste, P. Fernández Albaladejo,“Gothica civitas”:
                   la lectura iusnaturalista de la historia de España en el “Apparatus Juris Publici Hispanici”
                   de Pedro J. Pérez Valiente, in J.M. de Bernardo Ares (coord.), El Hispanismo anglonorte-
                   americano, Córdoba, vol. 2, 2001, pp. 857-882.
                      41  Ordenanza de Intendentes Corregidores de 1749, preámbulo, f. 2.
                      42  C. González Caizán, Redes de poder en tiempos de Fernando VI. El caso del «partido

                   ensenadista», in J. M. Imízcoz Beunza, A. Artola Renedo (coords.), Patronazgo y cliente-
                   lismo en la monarquía hispánica (siglos XVI-XIX), Bilbao, UPV, 2016, pp. 365-384; La red
                   política del marqués de la Ensenada, Fundación Jorge Juan, Madrid, 2004.
                      43  E. Hinrichs, “Giustizia” contro “ammnistrazione”. Aspetti del conflitto político interno
                   al sistema nella crisi dell’ancien régime, in C. Capra (a cura di), La società francese
                   dell’ancien régime alla rivoluzione, Il Mulino, Bologna, pp. 200-228 (208), referido a
                   Francia.
                      44  Ivi, pp. 200-228.


                   n. 47                        Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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