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judiciales en los otros ramos . En cuanto a los asuntos de Gobierno,
Fomento y Policía la diferencia y separación con los de Justicia resulta
más compleja, sobre todo respecto al primer término, pues aunque la
administración real individualizara con relativa precisión las funciones
de los dos ramos (Justicia y Gobierno), esa distinción no existía orgá-
nicamente ni tampoco había una delimitación clara entre ambas cate-
gorías. Además, las actuaciones policiales podían devenir fácilmente
en justiciables, provocando con ello graves dificultades. La cuestión
remite a la complicada separación y oposición latente entre Policía y
Justicia –Administración y Justicia/Tribunales, gubernativo y con-
tencioso –. Hablamos del mencionado proceso de administrativización
que va abriéndose paso avanzado el siglo XVIII en medio de no pocas
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dificultades y resistencias . De trasfondo están los debates que pode-
mos observar durante esta centuria en torno a la justicia, que en
última instancia lo son en torno a culturas jurídicas, basadas en líneas
de pensamiento muy distintas sobre lo que es estado, sociedad y jus-
ticia. No en vano desde comienzos de la centuria, igual que se reconoce
una racionalización de la acción política, se constata una racionali-
zación jurídica y tendencia a la desteologización del derecho que resalta
la importancia del derecho positivo emanado del rey y de sus ministros
al legislar u ordenar, y que funda la soberanía real y su política en base
a leyes naturales. Indefectiblemente, esta evolución quiebra la auto-
nomía de los jueces de los tribunales superiores de justicia y genera
una situación de latente oposición entre la alta judicatura y la política,
que se acentuó al menos en la España de Felipe V, acabando por afec-
tar a lo que era el concepto mismo de justicia individualizándola de la
política y a todas las esferas de poder.
De otro lado, es importante tener en cuenta también la espacialidad
de la nueva institución; una medida que junto con otras adoptadas
durante este periodo venían a provincializar o reinstitucionalizar el
territorio, añadiendo una nueva demarcación que se superpone a las
45 P. García Trobat y J. Correa Ballester, Centralismo y administración: los intendentes
borbónicos en España, «Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico
Moderno», 26, 1997, pp. 19-54.
46 A. Nieto, Estudios históricos sobre administración y derecho administrativo, IEAP,
Madrid, 1986, pp. 91-94; C. Garriga, La jurisdicción contencioso-administrativa en
España. Una historia de sus orígenes, «Cuadernos de Derecho Judicial», VII, 2008, pp.
47-113, y en colaboración con M. Lorente (ed.), La jurisdicción contencioso-administrativa
en España. Una historia de sus orígenes, CGPJ, Madrid, 2009. Antes A. Gallego Anabi-
tarte, Administración y jueces: gubernativo y contencioso, IEA, Madrid, 1971, reed. in
Poder y derecho: del Antiguo Régimen al Estado Constitucional en España. Siglos XVIII a
XIX: conceptos, instituciones y estructuras administrativas en el nacimiento del Estado
Moderno, Marcial Pons, Madrid, 2009, pp. 31-169. También L. Mannori, Giustizia e
amministrazione tra antico e nuovo regime, in R. Romanelli (a cura di), Magistrati e potere
nella storia europea, Il Mulino, Bologna, 1997, pp. 39-65.
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Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)