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                 judiciales en los otros ramos . En cuanto a los asuntos de Gobierno,
                 Fomento y Policía la diferencia y separación con los de Justicia resulta
                 más compleja, sobre todo respecto al primer término, pues aunque la
                 administración real individualizara con relativa precisión las funciones
                 de los dos ramos (Justicia y Gobierno), esa distinción no existía orgá-
                 nicamente ni tampoco había una delimitación clara entre ambas cate-
                 gorías. Además, las actuaciones policiales podían devenir fácilmente
                 en justiciables, provocando con ello graves dificultades. La cuestión
                 remite a la complicada separación y oposición latente entre Policía y
                 Justicia –Administración y Justicia/Tribunales,  gubernativo  y  con-
                 tencioso –. Hablamos del mencionado proceso de administrativización
                 que va abriéndose paso avanzado el siglo XVIII en medio de no pocas
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                 dificultades y resistencias . De trasfondo están los debates que pode-
                 mos observar durante esta centuria en torno a la justicia, que en
                 última instancia lo son en torno a culturas jurídicas, basadas en líneas
                 de pensamiento muy distintas sobre lo que es estado, sociedad y jus-
                 ticia. No en vano desde comienzos de la centuria, igual que se reconoce
                 una  racionalización  de la acción política, se constata una racionali-
                 zación jurídica y tendencia a la desteologización del derecho que resalta
                 la importancia del derecho positivo emanado del rey y de sus ministros
                 al legislar u ordenar, y que funda la soberanía real y su política en base
                 a leyes naturales. Indefectiblemente, esta evolución quiebra la auto-
                 nomía de los jueces de los tribunales superiores de justicia y genera
                 una situación de latente oposición entre la alta judicatura y la política,
                 que se acentuó  al menos en la España de Felipe V, acabando por afec-
                 tar a lo que era el concepto mismo de justicia individualizándola de la
                 política y a todas las esferas de poder.
                    De otro lado, es importante tener en cuenta también la espacialidad
                 de la nueva institución; una medida que junto con otras adoptadas
                 durante este periodo venían a provincializar o reinstitucionalizar  el
                 territorio, añadiendo una nueva demarcación que se superpone a las



                    45  P. García Trobat y J. Correa Ballester, Centralismo y administración: los intendentes
                 borbónicos en España, «Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico
                 Moderno», 26, 1997, pp. 19-54.
                    46  A. Nieto, Estudios históricos sobre administración y derecho administrativo, IEAP,
                 Madrid, 1986, pp. 91-94; C. Garriga,  La jurisdicción contencioso-administrativa en
                 España. Una historia de sus orígenes, «Cuadernos de Derecho Judicial», VII, 2008, pp.
                 47-113, y en colaboración con M. Lorente (ed.), La jurisdicción contencioso-administrativa
                 en España. Una historia de sus orígenes, CGPJ, Madrid, 2009. Antes A. Gallego Anabi-
                 tarte, Administración y jueces: gubernativo y contencioso, IEA, Madrid, 1971, reed. in
                 Poder y derecho: del Antiguo Régimen al Estado Constitucional en España. Siglos XVIII a
                 XIX: conceptos, instituciones y estructuras administrativas en el nacimiento del Estado
                 Moderno, Marcial Pons, Madrid, 2009, pp. 31-169. También L. Mannori, Giustizia e
                 amministrazione tra antico e nuovo regime, in R. Romanelli (a cura di), Magistrati e potere
                 nella storia europea, Il Mulino, Bologna, 1997, pp. 39-65.


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                 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
                 ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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