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Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749 581
ya existentes, aunque a veces coincida con los límites de alguna. Desde
esta perspectiva los intendentes son un elemento más del nuevo
modelo político-administrativo implantado por los Borbones que con-
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tribuye a anudar el centro con la/s periferia/s territorial/es . Afecta a
la realización de la justicia judicial y no se agota en el orden provincial.
Y es que allí donde el corregimiento se unió a la intendencia (hablo de
la Corona de Castilla), tal y como ocurrió en las ciudades capitales
donde residía el intendente y a partir de 1749 también en las inten-
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dencias de provincia , desde el punto de vista institucional dicho oficio
aunaba dos jurisdicciones con perímetro institucional y atribuciones
diversos: por un lado, la municipal, en su condición de corregidor de la
ciudad o capital de la provincia donde residía (demarcación corregi-
mental); y, por otro, la provincial en calidad de intendente (distrito pro-
vincial). Formalmente, sus facultades diferían según que actuara como
primera autoridad municipal (corregidor intendente) o como magis-
trado provincial (intendente). Pero en el espacio urbano confluían sus
dos cometidos y a veces no resultaba fácil discernir los límites de
ambas jurisdicciones, sobre todo en materias de justicia, máxime por-
que titular y administrados solían usar en beneficio propio esa doble
condición. Del mismo modo, en el ámbito provincial sus facultades en
asuntos de «Justicia y Gobierno económico» le llevaban a colisionar
con las Audiencias y magistraturas territoriales, siendo motivo de no
pocos conflictos y competencias. Otra diferencia importante que corro-
bora lo anterior: igual que las capacidades, vías y ámbito de actuación
diferían en uno y otro caso, también era distinto el grado de responsa-
bilidad, la tutela y los órganos superiores ante quienes debía rendir
cuentas de su actuación.
3. Análisis comparado
Del primer intento de reforma llevado a cabo por la ordenanza de 4
de julio de 1718 que reglamenta las atribuciones de las nuevas inten-
dencias, lo primero que llama la atención es, ya se dijo, el reducido
número de artículos dedicados al ramo de «Justicia». Se le achacó tam-
47 Sobre la importancia del territorio e institucionalización de un «gobierno del terri-
torio» como línea de fondo de toda la historia estatal, M. Fioravanti, Stato e costituzione,
in M. Fioravanti (a cura di), Lo Stato moderno in Europa. Istituzioni e diritto, Laterza,
Roma-Bari, 2002, pp. 3-36. Con enfoque práctico y dispar, F. Bonini, L. Blanco, S. Mori,
F. Galluccio (a cura di), Orizonti di cittadinanza. Per una storia delle circoscrizioni ammi-
nistrative dell’Italia Unita, Rubbetino Editore, 2016.
48 B. González Alonso, El corregidor castellano cit.; P. García Trobat; J. Correa Balles-
ter, El intendente corregidor y el municipio borbónico, in Vida, instituciones y universidad
en la historia de Valencia, Valencia, 1996, pp. 111-138.
n. 47 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)