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                   Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749  581


                   ya existentes, aunque a veces coincida con los límites de alguna. Desde
                   esta perspectiva los intendentes son un elemento más del nuevo
                   modelo político-administrativo implantado por los Borbones que con-
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                   tribuye a anudar el centro con la/s periferia/s territorial/es . Afecta a
                   la realización de la justicia judicial y no se agota en el orden provincial.
                   Y es que allí donde el corregimiento se unió a la intendencia (hablo de
                   la Corona de Castilla), tal y como ocurrió en las ciudades capitales
                   donde residía el intendente y a partir de 1749 también en las inten-
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                   dencias de provincia , desde el punto de vista institucional dicho oficio
                   aunaba dos jurisdicciones con perímetro institucional y atribuciones
                   diversos: por un lado, la municipal, en su condición de corregidor de la
                   ciudad o capital de la provincia donde residía (demarcación corregi-
                   mental); y, por otro, la provincial en calidad de intendente (distrito pro-
                   vincial). Formalmente, sus facultades diferían según que actuara como
                   primera autoridad municipal (corregidor intendente) o como magis-
                   trado provincial (intendente). Pero en el espacio urbano confluían sus
                   dos cometidos y a veces no resultaba fácil discernir los límites de
                   ambas jurisdicciones, sobre todo en materias de justicia, máxime por-
                   que titular y administrados solían usar en beneficio propio esa doble
                   condición. Del mismo modo, en el ámbito provincial sus facultades en
                   asuntos de «Justicia y Gobierno económico» le llevaban a colisionar
                   con las Audiencias y magistraturas territoriales, siendo motivo de no
                   pocos conflictos y competencias. Otra diferencia importante que corro-
                   bora lo anterior: igual que las capacidades, vías y ámbito de actuación
                   diferían en uno y otro caso, también era distinto el grado de responsa-
                   bilidad, la tutela y los órganos superiores ante quienes debía rendir
                   cuentas de su actuación.


                   3. Análisis comparado

                      Del primer intento de reforma llevado a cabo por la ordenanza de 4
                   de julio de 1718 que reglamenta las atribuciones de las nuevas inten-
                   dencias, lo primero que llama la atención es, ya se dijo, el reducido
                   número de artículos dedicados al ramo de «Justicia». Se le achacó tam-


                      47  Sobre la importancia del territorio e institucionalización de un «gobierno del terri-
                   torio» como línea de fondo de toda la historia estatal, M. Fioravanti, Stato e costituzione,
                   in M. Fioravanti (a cura di), Lo Stato moderno in Europa. Istituzioni e diritto, Laterza,
                   Roma-Bari, 2002, pp. 3-36. Con enfoque práctico y dispar, F. Bonini, L. Blanco, S. Mori,
                   F. Galluccio (a cura di), Orizonti di cittadinanza. Per una storia delle circoscrizioni ammi-
                   nistrative dell’Italia Unita, Rubbetino Editore, 2016.
                      48  B. González Alonso, El corregidor castellano cit.; P. García Trobat; J. Correa Balles-
                   ter, El intendente corregidor y el municipio borbónico, in Vida, instituciones y universidad
                   en la historia de Valencia, Valencia, 1996, pp. 111-138.


                   n. 47                        Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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