Page 98 - 1 rivista 53
P. 98

612                                                    Miriam Moriconi


                de racialización a la que era expuesta, se añadía su condición jurídica.
                Admitiendo todo el sentido positivo contenido en la expresión “libre”,
                no debe descuidarse el hecho que de nadie se aclaraba que era libre,
                excepto que se tratara de una persona que había sido esclavizada. Y
                así procedieron todos los varones involucrados en el acto. Su marido
                había comparecido ante el juez eclesiástico manifestando su voluntad
                de querer «tomar estado de matrimonio con Cathalina parda libre que
                liverté yo con mi plata». El notario eclesiástico hizo lo propio, sólo que
                alternó el uso de la etiqueta parda y mulata. Finalmente, certificó la
                licencia anotando nombre, casta, condición jurídica y de naturaleza.
                Al casarse, aunque lo hiciera con un europeo, Cathalina era una ex-
                esclava mestiza con lo negro “parda libre natural de Lisboa, Reyno de
                Portugal” y nadie, ni ella misma, parece haber mencionado su apellido,
                lo que oculta pistas sobre sus primeros propietarios, su ama y, lógica-
                mente, su familia consanguínea. Ocultarlos era un modo de resguar-
                dar las pistas del comercio ilícito . El contrabando también tuvo con-
                                                53
                secuencias sobre la identidad, obturando la posibilidad de reconstruir
                sus filiaciones.


                3. Movilidades compulsivas: entre la legalidad y la ilegalidad

                   En este segundo agrupamiento se observa a mujeres negras o mes-
                tizas con lo negro afincadas en una localidad y movilizadas a otra por
                sus amas.os, tratantes y factores del comercio de esclavos dentro y
                fuera del espacio rioplatense. Este puede parecer el más inocente de
                los observatorios. Tratándose de mujeres esclavizadas, ¿bajo qué otra
                condición saldrían legalmente del sitio donde habitaban, que no fuera
                secundando a sus amas.os? Sin embargo, no todas las que lo hicieron
                de este modo quedaron al resguardo de las movilidades lícitas o per-
                mitidas.
                   Si bien los propietarios y propietarias podían disponer de sus es-
                clavas como “cosa suya propia”, la legislación real y distintas norma-
                tivas restrictivas de sus propios desplazamientos limitaban esa atri-
                bución. En la esfera de los gobiernos locales emanaban las disposicio-
                nes relativas al avecindamiento, fundado en la obligación de “tener la
                casa poblada” y, consecuentemente, llevaba adherida una normativa
                sobre el control de las movilidades espaciales. Algunas aristas de ese


                   53   Existieron  disposiciones  que  obligaban  a  protocolizar  las  compras  y  ventas  de
                esclavos, consignándose procedencia y nombres de las partes. L. Crespi, Ni esclavo ni
                libre. El status del liberto en el Río de la Plata desde el período indiano al republicano, en
                S. Mallo e I. Telesca, Negros de la patria cit., p. 246.



                Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVIII - Dicembre 2021
                ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
   93   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103