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«Absolutamente no entra obispo si no el que presenta y nombra su Magestad»... 329
3. Un’apologia del Patronato regio
La controversia diede luogo, come detto, al lungo Discurso sobre
la nueva introdución de Vicarios Apostólicos en el Reyno de Nápoles
contra los obispos del Reyno, y que oy se pretente estender en aquel
de Sicilia, en el qual se muestran las utilidades que saca Roma, y
jurisdición que gana, y los perjuicios que se siguen a la Magestad del
Rey N.S. y como Rey y como Patrón, y como legado nato, y a su Le-
gacía en dicho Reyno. Non è questa la sede per un’analisi dettagliata
del documento, ma alcuni dei suoi contenuti più significativi meri-
tano di essere approfonditi.
Preliminarmente, si ponevano in evidenza i danni provocati dal plu-
ralismo giurisdizionale, appellandosi paradossalmente all’autorità del
De Regis institutione et disciplina (1571) di Jerónimo Osório, el «Cice-
rone portugués», vescovo di Sylves (poi Faro) in Algarve (1564-80), che
visse i suoi ultimi anni di vita a Roma sotto la protezione di Gregorio
XIII, l’invidioso pontefice dell’incisione di Wierix:
la destrución total de la República nace de la perturbación de los officios, y en
especial de que las potestades seglares y ecclesiásticas se metan los unos en
la jurisdición de los otros [ponere falcem in alienam messem] y querer cada
qual manijar y esercer lo que no es suyo y no dando lo que es de Cesar a Cesar
y lo que es de Dios a Dios 63 .
Per l’anonimo autore del Discurso l’invio di vicari apostolici in Si-
cilia da parte della Santa Sede non era altro che un esplicito attacco
al patronato regio, iniziando dall’usurpazione di nomine e rendite
episcopali:
Con este fundamento de estado de que la dicha colacción y provisión fuese
libre han siempre caminado los de Roma, y procurado por todos los caminos
de alcançarla. Ansí como por lo contrario los Reyes han también procurado de
conservar los Patronazgos para que los dichos obispos sean puestos de su
mano, y dependientes dellos, y no de los de Roma para el efecto susodicho 64 .
Già durante il Concilio di Trento, per altro, Roma aveva cercato «que
se quitasen todos los Patronazgos que tenían los reyes, príncipes y
seglares en los obispados, abadías y beneficios y se reduziesen a ser
de libre colación y disposición del Pontífice», ma l’opposizione dei «pa-
tronos» lo aveva impedito e «por esto en España, en las Indias y en
Sicilia absolutamente no entra obispo, ni persona ecclesiástica en las
dignidades del Real Patronazgo si no el que presenta y nombra su
63 Discurso, c. 1r.
64 Ivi, cc. 1v-2r.
Mediterranea - ricerche storiche - Anno XX - Agosto 2023
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)