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                   Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749  583


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                   nombrarlos libremente mediante real decreto como a los corregidores .
                   Sea como fuere, lo importante es que con esta medida, que perdura en
                   el tiempo, se amplía la intervención de la administración central en la
                   designación del primer escalafón de la carrera judicial. No en vano
                   afectaba también a los corregidores, aunque al margen siguieran que-
                   dando los jueces y corregidores señoriales, claves en determinados
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                   territorios del Reino .
                      Con el fin de garantizar la puridad de los juicios y su libertad de
                   actuación, exenta de represalias por parte del intendente, en el capítulo
                   3.º se estipulaba asimismo que el mandato de aquéllos duraría lo
                   mismo que el de éste y que no podían removerse «sin conocimiento de
                   justa causa y declaraciones de mi Consejo»; o sea, sin los trámites
                   correspondientes y la resolución del órgano superior de quien depen-
                   dían.  Y, finalmente, en los artículos 5 y 6 se fijaban sus funciones
                   tocantes a la vertiente jurídica: como encargados de asesorar al inten-
                   dente en todas las causas y negocios de su conocimiento «para juzgar-
                   los con su acuerdo y parecer», se establecía que no podían ser
                   recusados por las partes. Con ello se pretende evitar el proceder mali-
                   cioso de éstas que hiciera que la asesoría recayera en persona de su
                   confianza.
                      Como quiera que el intendente tenía agregado el corregimiento de
                   las capitales de provincia, en el capítulo siguiente (n.º 6) se declaraba
                   además que estos tenientes letrados eran los sustitutos natos al frente
                   del ayuntamiento cuando aquél estaba ausente (otra cosa son las inte-
                   rinidades), y eso tanto en lo civil como en lo criminal. A falta de ambos
                   tenientes, la suplencia correspondería al regidor decano, que actuaba
                   entonces también como presidente o máxima autoridad de la corpora-
                   ción municipal.
                      De esta manera se institucionaliza y remoza una figura que ya exis-
                   tía con anterioridad en los corregimientos de capa o espada (no letra-
                   dos), pudiendo variar su denominación según las localidades (tenientes
                   o alcaldes mayores). Su cometido era igualmente el de asesorar a los
                   corregidores en su labor como jueces locales, aunque en este caso eran
                   los propios titulares de la vara los que hacían los nombramientos y
                   ceses a conveniencia; y ello a pesar de hacer juramento ante el Con-
                   sejo. Esta circunstancia y el tráfico existente con estas varas parecen
                   estar detrás de la medida adoptada. Es significativo que las mencio-



                      51  M.A. González Fuertes, La reestructuración de la administración cit., pp.114-115;
                   otros ejemplos, M. López Díaz, Corregimiento y corregidores de Galicia (1700-1759) cit.,
                   pp. 123-167.
                      52  Vid. M. López Díaz,  El señorío eclesiástico en la Corona de Castilla: justicia y
                   gobierno, in A. Musi, R. Cancila (a cura di), Feudalesimi nel Mediterraneo moderno, Qua-
                   derni Mediterranea. Ricerche storiche, 27, 2015, t. II, pp. 351-380.


                   n. 47                        Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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