Page 159 - Mediterranea-ricerche storiche, n. 47, dicembre 2019
P. 159
Lopez1 (saggi).qxp_6 22/12/19 17:40 Pagina 583
Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749 583
51
nombrarlos libremente mediante real decreto como a los corregidores .
Sea como fuere, lo importante es que con esta medida, que perdura en
el tiempo, se amplía la intervención de la administración central en la
designación del primer escalafón de la carrera judicial. No en vano
afectaba también a los corregidores, aunque al margen siguieran que-
dando los jueces y corregidores señoriales, claves en determinados
52
territorios del Reino .
Con el fin de garantizar la puridad de los juicios y su libertad de
actuación, exenta de represalias por parte del intendente, en el capítulo
3.º se estipulaba asimismo que el mandato de aquéllos duraría lo
mismo que el de éste y que no podían removerse «sin conocimiento de
justa causa y declaraciones de mi Consejo»; o sea, sin los trámites
correspondientes y la resolución del órgano superior de quien depen-
dían. Y, finalmente, en los artículos 5 y 6 se fijaban sus funciones
tocantes a la vertiente jurídica: como encargados de asesorar al inten-
dente en todas las causas y negocios de su conocimiento «para juzgar-
los con su acuerdo y parecer», se establecía que no podían ser
recusados por las partes. Con ello se pretende evitar el proceder mali-
cioso de éstas que hiciera que la asesoría recayera en persona de su
confianza.
Como quiera que el intendente tenía agregado el corregimiento de
las capitales de provincia, en el capítulo siguiente (n.º 6) se declaraba
además que estos tenientes letrados eran los sustitutos natos al frente
del ayuntamiento cuando aquél estaba ausente (otra cosa son las inte-
rinidades), y eso tanto en lo civil como en lo criminal. A falta de ambos
tenientes, la suplencia correspondería al regidor decano, que actuaba
entonces también como presidente o máxima autoridad de la corpora-
ción municipal.
De esta manera se institucionaliza y remoza una figura que ya exis-
tía con anterioridad en los corregimientos de capa o espada (no letra-
dos), pudiendo variar su denominación según las localidades (tenientes
o alcaldes mayores). Su cometido era igualmente el de asesorar a los
corregidores en su labor como jueces locales, aunque en este caso eran
los propios titulares de la vara los que hacían los nombramientos y
ceses a conveniencia; y ello a pesar de hacer juramento ante el Con-
sejo. Esta circunstancia y el tráfico existente con estas varas parecen
estar detrás de la medida adoptada. Es significativo que las mencio-
51 M.A. González Fuertes, La reestructuración de la administración cit., pp.114-115;
otros ejemplos, M. López Díaz, Corregimiento y corregidores de Galicia (1700-1759) cit.,
pp. 123-167.
52 Vid. M. López Díaz, El señorío eclesiástico en la Corona de Castilla: justicia y
gobierno, in A. Musi, R. Cancila (a cura di), Feudalesimi nel Mediterraneo moderno, Qua-
derni Mediterranea. Ricerche storiche, 27, 2015, t. II, pp. 351-380.
n. 47 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)