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                 debía ser uno de las que más ocupase su continua atención. En cierta
                 forma sienta las bases de lo que será el desarrollo y reglamentación
                 posterior del manejo de los propios y arbitrios (1745, 1754, 1760), pero
                 tiene un hándicap fundamental: la falta de medios formales y orgáni-
                 cos. Todo se fía a la labor del nuevo agente y sus auxiliares, pero sus
                 atribuciones en la materia son todavía muy limitadas: de mera super-
                 visión y custodia. Obsérvese que no dispone de capacidad para tomar
                 providencias por sí mismo. De dicha labor se sigue ocupando princi-
                 palmente el Consejo de Castilla, igual que de la resolución de los recur-
                 sos contenciosos, que corresponde sobre todo a las Salas de Gobierno
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                 1.ª y 2.ª .
                    Pues bien, la disposición de 1749 presenta algunas novedades sig-
                 nificativas en este punto. No en vano el intendente se concibe como
                 una pieza clave a escala local en la aplicación práctica de las medidas
                 señaladas por el potencial que suponen para las arcas estatales. Son
                 proyectos que se venían gestando desde antes, sustentados en la
                 mencionada concepción gubernativa que también se empieza a tener
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                 para las haciendas locales , los cuales en un primer momento colo-
                 can en el punto de mira a los  baldíos  y arbitrios y después también
                 a los bienes de propios y abastos municipales. Todo ello con el claro
                 propósito de paliar, en lo posible, los efectos negativos que la fiscali-
                 dad real recibe de la concurrencia y/o solapamiento con la fiscalidad
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                 municipal . En este contexto se inscriben providencias de urgencia
                 como por ejemplo el real decreto de 8 de octubre de 1738, que creaba
                 una Junta de baldíos –«Real Junta de valdíos y arbitrios»– para la
                 recuperación de tierras «baldías y realengas», a la que se confería el
                 conocimiento privativo sobre los distintos arbitrios de las ciudades,
                 debiendo averiguar tanto la autenticidad y legalidad de sus títulos
                 como el modo de administrarlos y los fines a que se destinaban. Asi-
                 mismo, los nuevos decretos aprobados en 1742 con los que se
                 impulsó el proceso de (re)incorporación de alcabalas, tercias, dere-



                    61  C. García García, La crisis de las haciendas locales: De la reforma administrativa
                 a la reforma fiscal (1743-1845), Tesis doctoral, UAM, 1994, pp. 110-112, editada en lo
                 primordial in La crisis de las haciendas locales. De la reforma administrativa a la reforma
                 fiscal (1743-1845), Junta de Castilla y León, [Valladolid],1996.
                    62  Ivi, La crisis de las haciendas cit., pp. 168-173 y 177-184.
                    63  P. Fernández Albaladejo, Monarquía ilustrada y haciendas locales en la segunda
                 mitad del siglo XVIII, in Fragmentos de monarquía cit., pp. 455-468 (es. 406)]. Para ejem-
                 plos, v. F. Andrés Robles, Estructura y crisis de las finanzas municipales en el Castellón
                 del setecientos, Castellón de la Plana, Ayuntamiento, 1986; J.I. Martínez Ruiz, Finanzas
                 municipales y crédito público en la España moderna. La hacienda de la ciudad de Sevilla,
                 1528-1768, Ayuntamiento, Sevilla, 1992, pp. 149-184, 263-288 y 296-312, y C. García
                 García (1996), La crisis de las haciendas cit., pp. 104-107 y 114-120; M. López Díaz,
                 Gobierno y hacienda municipales: Los concejos de Santiago y Lugo en los siglos XVI y
                 XVII, Diputación Provincial, Lugo, 1996, pp. 260-278 y 280.


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                 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
                 ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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