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                   Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749  587


                   chos, rentas reales, oficios, jurisdicciones y demás regalías enajena-
                   das de la Corona con  lesión  para el fisco, incluido el nombramiento
                   de Díaz de Mendoza como juez privativo del «Juzgado de incorpora-
                                                                  64
                   ciones» para atender adecuadamente esta tarea ; o, a posteriori, más
                   específicamente para el tema que nos ocupa, la Instrucción de arbi-
                   trios de 3 de febrero de 1745, que, insistiendo en los aspectos inter-
                   ventores, confería al superintendente (intendente de ejército en las
                   provincias donde pervivieron desde 1724) «la jurisdicción de la
                   cobranza» y además lo colocaba –junto con dos regidores del ayunta-
                                                                             65
                   miento– al frente de las recién creadas juntas de arbitrios . Aunque
                   no se indicaba, parece que a priori la medida solamente debía apli-
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                   carse en las capitales de provincia .
                      Sea como fuere, una y otras sientan las bases de lo regulado sobre
                   el tema en la ordenanza de intendentes de 1749. De hecho, según lo
                   establecido, a ellos correspondía la dirección y el control de los arbitrios
                   a escala provincial (corregimiento de la capital y los del resto de la pro-
                   vincia), debiendo de estar informados puntualmente de los arbitrios
                   que gozaban los municipios. Igualmente, debían averiguar la autenti-
                   cidad y legalidad de sus títulos y el modo en que los administraban,
                   viendo si convenía mudar los productos que gravaban por otros menos
                   onerosos para el común de los vecinos. Para ello se anexiona a la nueva
                                                                              67
                   ley la mencionada instrucción de arbitrios como adicional 3.ª . Simul-
                   táneamente, se le otorgaba capacidad para intervenir en materia de
                   propios de los pueblos y abastos públicos, debiendo asimismo velar
                   por la legalidad de «los hacimientos (arrendamientos) de los propios y
                   el cuidado de los abastos», procurando que los primeros se hiciese al
                   menor precio posible y los segundos mirando a la causa común, a la
                   par que evitar las «ligas, y monipodios» que suele haver dentro y fuera
                   de los ayuntamientos. Vinculado a ello, habría de cuidar de que cada
                   año la ciudad capital crease una diputación (formada por dos regido-
                   res, el procurador síndico y su alcalde mayor) que asistiera a las subas-
                   tas públicas y remates de los propios y arbitrios; y vigilar también para
                   que éstos se realizasen con las formalidades debidas, sin aprovecharse
                   los capitulares (personalmente o mediante intermediarios) de su auto-
                   ridad para enriquecerse, ya fuese participando en composiciones a la
                   baja en unos (remates de propios) o especulando con los precios de los



                      64  M. López Díaz, Política de incorporaciones regias y derechos adquiridos. Apuntes
                   sobre legislación y doctrina práctica en la España de los primeros Borbones (señoríos y
                   oficios), in M. Rivero (coord.), La crisis del modelo cortesano. El nacimiento de la conciencia
                   europea, Ediciones Polifemo, Madrid, pp. 113-152 (123-126).
                      65  Nov. R.: 7, 16, 11; C. García García (1996), La crisis de las haciendas cit., p. 180.
                      66  Ivi, p. 181.
                      67  Ordenanza de 13 de octubre de 1749, Adicional n.º 3.º, ff. 65-77.


                   n. 47                        Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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