Page 165 - Mediterranea-ricerche storiche, n. 47, dicembre 2019
P. 165
Lopez1 (saggi).qxp_6 22/12/19 17:40 Pagina 589
Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749 589
Arranca el primero (n.º 2) reprochando a esas justicias actuar con
parcialidad, pasión o venganza contra determinadas personas, encar-
gando al nuevo agente que vigilase su forma de obrar, velando por sal-
vaguardar la paz de los pueblos. Para evitar su vicioso proceder de, a
falta de causas, promover pleitos de escasa entidad, con los consi-
guientes perjuicios que esto ocasionaba a las partes, se le encomen-
daba asimismo recabar información haciendo uso de los medios que
estimase oportunos. Podría incluso reconocer los autos y pedirlos a las
justicias con tal fin (una suerte de avocación ), debiendo luego devolver
las causas al juez a quo y estar aquéllas «a las determinaciones que
toméis, sin poder insistir en los procesos, una vez que en semejantes
pleitos se hubieran por vuestras providencias conformado o aquietado
las partes». En tales casos debería proceder por vía «sumaria, econó-
mica o gubernativa», no contenciosamente. Pero acto seguido, en la
misma disposición, se precisaba que esto no afectaba a los pleitos de
oficio ni a los pleitos graves entre partes en que por su «gravedad, inte-
rés o motivos» se haga necesario que sigan su curso, contencioso y
legal, en los tribunales. Paradójicamente, sin embargo, nada se dice
sobre qué se entendía por casos de gravedad o dónde estaba el límite
entre éstos y aquellos en los que sí podía intervenir y tomar providen-
cias el intendente, ni quién debía determinar la gravedad de las causas
72
y fijar por tanto la línea divisoria . O sea, que incluso en esta banda
se le dejaba cierto margen de maniobra; eso sí, con un alto riesgo de
colisionar con los tribunales naturales a quienes correspondía su
conocimiento, pues estaba facultado para concurrir en dichos casos si
por malicia de las justicias hubiera quejas o bien si hacían recursos
con la pretensión de continuar los pleitos en las Audiencias o Chanci-
llerías, estando obligado en tal caso a informarlas de las razones de
sus determinaciones. Todo con el propósito de «pacificar a los Pueblos,
y contener el poderío abusivo de las Justicias y otras personas».
Por si dicho cometido fuera pequeño, en el artículo siguiente (n.º 3
de la disposición) también se facultaba al nuevo magistrado para vigilar
que los pleitos contenciosos no se dilatasen, y viceversa, que no se sus-
pendieran los que importaba llevar a buen término para castigar los
delitos. Igualmente, que no se gravase a las partes con excesivos dere-
chos, debiendo hacer en este sentido las prevenciones que estimara
convenientes a las justicias. Este último encargo se hacía extensivo
para las instancias superiores, por si los jueces locales pretendieran
dar lugar a recursos llevando los procesos hasta dichos tribunales,
dando por sentado que podían sentenciar de un modo distinto al pare-
cer del intendente. Contaba para ello con el pleno respaldo del rey:
72 Cfr. J.G. Pérez Martín, Reformismo y administración cit., pp. 90-92.
n. 47 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)