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                   Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749  589


                      Arranca el primero (n.º 2) reprochando a esas justicias actuar con
                   parcialidad, pasión o venganza contra determinadas personas, encar-
                   gando al nuevo agente que vigilase su forma de obrar, velando por sal-
                   vaguardar la paz de los pueblos. Para evitar su vicioso proceder de, a
                   falta de causas, promover pleitos de escasa entidad, con los consi-
                   guientes perjuicios que esto ocasionaba a las partes, se le encomen-
                   daba asimismo recabar información haciendo uso de los medios que
                   estimase oportunos. Podría incluso reconocer los autos y pedirlos a las
                   justicias con tal fin (una suerte de  avocación ), debiendo luego devolver
                   las causas al juez a quo y estar aquéllas «a las determinaciones que
                   toméis, sin poder insistir en los procesos, una vez que en semejantes
                   pleitos se hubieran por vuestras providencias conformado o aquietado
                   las partes». En tales casos debería proceder por vía «sumaria, econó-
                   mica o gubernativa», no contenciosamente. Pero acto seguido, en la
                   misma disposición, se precisaba que esto no afectaba a los pleitos de
                   oficio ni a los pleitos graves entre partes en que por su «gravedad, inte-
                   rés o motivos» se haga necesario que sigan su curso, contencioso y
                   legal, en los tribunales. Paradójicamente, sin embargo, nada se dice
                   sobre qué se entendía por casos de gravedad  o dónde estaba el límite
                   entre éstos y aquellos en los que sí podía intervenir y tomar providen-
                   cias el intendente, ni quién debía determinar la gravedad de las causas
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                   y fijar por tanto la línea divisoria . O sea, que incluso en esta banda
                   se le dejaba cierto margen de maniobra; eso sí, con un alto riesgo de
                   colisionar con los tribunales  naturales  a quienes correspondía su
                   conocimiento, pues estaba facultado para concurrir en dichos casos si
                   por malicia de las justicias hubiera quejas o bien si hacían recursos
                   con la pretensión de continuar los pleitos en las Audiencias o Chanci-
                   llerías, estando obligado en tal caso a informarlas de las razones de
                   sus determinaciones. Todo con el propósito de «pacificar a los Pueblos,
                   y contener el poderío abusivo de las Justicias y otras personas».
                      Por si dicho cometido fuera pequeño, en el artículo siguiente (n.º 3
                   de la disposición) también se facultaba al nuevo magistrado para vigilar
                   que los pleitos contenciosos no se dilatasen, y viceversa, que no se sus-
                   pendieran los que importaba llevar a buen término para castigar los
                   delitos. Igualmente, que no se gravase a las partes con excesivos dere-
                   chos, debiendo hacer en este sentido las prevenciones que estimara
                   convenientes a las justicias. Este último encargo se hacía extensivo
                   para las instancias superiores, por si los jueces locales pretendieran
                   dar lugar a recursos llevando los procesos hasta dichos tribunales,
                   dando por sentado que podían sentenciar de un modo distinto al pare-
                   cer del intendente. Contaba para ello con el pleno respaldo del rey:



                      72  Cfr. J.G. Pérez Martín, Reformismo y administración cit., pp. 90-92.


                   n. 47                        Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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