Page 170 - Mediterranea-ricerche storiche, n. 47, dicembre 2019
P. 170

Lopez1 (saggi).qxp_6  22/12/19  17:40  Pagina 594






                 594                                                    María López Díaz


                 cometen irregularidades, pero nada se indica de su antigua facultad
                 para instar, emplazar o reprender por sí mismo en vía gubernativa a
                 esos jueces de residencia. Tampoco de su capacidad para buscar
                 amparo o poner el asunto en conocimiento de los fiscales de los tribu-
                 nales superiores si no acataban sus providencias o apercibimientos.
                 Y, no menos importante, desaparece del articulado cualquier alusión
                 expresa a ampliar la mejora  de las residencias y facultades dadas al
                 intendente al efecto para las poblaciones de señorío. La doble pregunta
                 que cabría hacerse es la siguiente: ¿por qué razón? y ¿en qué situación
                 quedaban entonces las residencias y los jueces de residencia de los
                 estados señoriales? La respuesta está en los dos autos acordados des-
                 pachados por el Consejo de Castilla en el año 1748, a instancias de los
                 dos fiscales de dicho organismo (Pedro Colón de Larreategui y Miguel
                 Ric y Egea), previa consulta y aprobación real, que se incluyen en la
                                                                            82
                 mencionada disposición adicional 2.ª de la propia ordenanza . Consi-
                 derada necesaria para la «justa observancia de las Leyes» en la materia,
                 su objetivo era acabar con el fraude constatado en las residencias
                 tomadas a los corregidores, justicias y regidores de los municipios,
                                                          83
                 poniendo fin a su desprestigio e ineficacia .
                    Descendiendo a su contenido, el primer auto real, a consulta del
                 Consejo de 22 de julio, que trata sobre «Residencias de Corregidores,
                 y Justicias del Reyno», fue aprobado el 19 de septiembre. Recoge en
                 siete artículos lo esencial de la propuesta de ambos fiscales. En los
                 cinco primeros se regla todo lo relativo a los oficios y cargos objeto de
                 residencia, la mecánica de las mismas, su temporalidad e intermisión
                 (cada tres años para todos los oficiales de justicia y gobierno, así como
                 para las cuentas municipales y de propios); quiénes debían tomar esas
                 residencias (no el corregidor entrante sino magistrados de las Audien-
                 cias y Chancillerías, como en otros tiempos, y siendo las poblaciones
                 pequeñas buenos abogados); su nombramiento por parte del goberna-
                 dor del Consejo; e igualmente, todo lo concerniente a sus oficiales auxi-
                 liares y el abono de salarios, que corría a cargo de las penas y multas
                                                                         84
                 de los condenados y no alcanzando de los residenciados . Los otros
                 dos capítulos del auto proponían aplicar estas medidas también a las
                 residencias de los pueblos de señorío, obligando a los dueños de vasa-
                 llos a que designaran juez de residencia para todo un estado o partido
                 cada tres años. Estos jueces debían ser letrados, pero no criados o
                 dependientes del señor ni tampoco con domicilio en los pueblos resi-


                    82  Ordenanza de 13 de octubre de 1749, Providencias y Autos Acordados adicionales
                 n.º 2.º, ff. 60-65.
                    83  C. de Castro, El Consejo de Castilla en la historia de España, CEPyC, Madrid, 2015,
                 pp. 281-282.
                    84  Resolución de Fernando VI, compilada in Nov. R.: 7, 12, 16.


                                                                                n. 47
                 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
                 ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
   165   166   167   168   169   170   171   172   173   174   175