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Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749 593
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(7 y 11) . En el primero, como intendente-corregidor se le encargaba,
tanto a él como a sus tenientes, tener muy presentes y cumplir escru-
pulosamente los Capítulos de corregidores dados por la Secretaría de
Cámara, así como estar instruido y cumplir las nuevas leyes aproba-
das en materia de residencias; unos y otras incluidos como disposi-
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ciones adicionales 1.ª y 2.ª de la mencionada disposición .
Igualmente, se hacía hincapié en que debía velar porque no se come-
tieran abusos y que las mencionadas residencias se realizasen sin los
descuidos y omisiones experimentados hasta entonces, a sabiendas
de que en los últimos años no se habían tomado con el cuidado «que
conviene à la buena administración de Justicia, bien del Estado, y uti-
lidad de la Causa pública».
La medida es de contenido básicamente político pero llevaba implí-
cito, como otros artículos de ambas instrucciones, un matiz claramente
recaudatorio, que se complementa con el capítulo undécimo, por el que
se le confiaba la misma tarea pero ya como intendente de provincia,
haciendo extensiva su aplicación a todos los pueblos de su distrito en
estos términos: «estarán a la mira, para ser informados, si en las Resi-
dencias que se despacharen a los Pueblos de su Provincia, cumplen
los Ministros encargados de ellas, con lo prevenido en su Instrucción».
En particular, debía vigilar si esos ministros (jueces de residencia y
receptores que les acompañan) disimulaban o toleraban delitos por
interés, si ocupaban más tiempo del debido o cobraban derechos exce-
sivos, etc., advirtiéndoles de considerarlo necesario que «se contengan,
y moderen». Y no bastando con la apercibimiento daría cuenta al
gobernador del Consejo para que proveyera remedio, pudiendo incluso
sugerirle medios de actuación, valiéndose para ello de la información
recabada con «la mayor reserva, y secreto» de personas fidedignas. Y
con esa misma reserva, como buenos conocedores de su provincia,
debían comunicar a los corregidores y jueces de residencia los abusos
dignos de castigo (art. 11). De ahí que los jueces de comisión destina-
dos a su provincia también deban informarle de su comisión.
Son capítulos cargados de contenido, que inciden en la labor super-
visora reconocida al intendente en la forma de proceder de los jueces
de residencia y jueces de comisión. Pero contiene también enmiendas
significativas respecto al texto de la disposición de 1718. En la de 1749
aquél puede igualmente amonestarles teniendo conocimiento de que
80 Ordenanza de 13 de octubre de 1749, caps. 7 y 11, ff. 4 y 5-6; el 2.º rec. parte in
Nov. R.: 7, 12, 18.
81 Ordenanza de 13 de octubre de 1749, Instrucciones adicionales 1 y 2, ff. 52-60 y
60-65, respectivamente. Los primeros recogen parte de los Capítulos para corregidores
de 1648 (N. R.: 3, 6, auto 1).
n. 47 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)