Page 173 - Mediterranea-ricerche storiche, n. 47, dicembre 2019
P. 173

Lopez1 (saggi).qxp_6  22/12/19  17:40  Pagina 597






                   Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749  597


                   mismo la forma de hacer y proceder de los corregidores en las visitas
                   a los pueblos de su distrito, sobre las cuales éstos deberían informarle
                   previamente (art. 5 de la ordenanza de 1718 y 13 de la de 1749). Sin
                   embargo, como en los casos anteriores, su papel como superioridad en
                   esta cuestión, a priori más soberano, se suavizó en el texto de Ense-
                   nada. Así, en el primer reglamento, teniendo en cuenta los excesos y
                   atropellos que se cometían por corresponderle a esos lugares o pueblos
                   correr con las costas y gastos de los corregidores, de sus ministros y
                   familia, y aprovecharse las justicias con este pretexto para contravenir
                   lo dispuesto por las leyes «grabando los propios y caudales públicos, y
                   aún de particulares, con derechos indebidos», se le encargaba al nuevo
                   agente, como «cosa importante», velar para que esto no sucediese. Al
                   mismo tiempo, se le facultaba para tomar las «providencias mas
                   promptas, y sumarias que os pareciere conveniente a precaber los
                   daños», y cuando no bastaré dar cuenta de ello a los tribunales para
                                     89
                   que lo remediasen . También para «hacerles cargos y advertencias, y
                   darles reprehensiones» si eran conocedores de estafas con pretexto de
                   visita de molinos, tiendas, mesones y demás, que convirtieran la resi-
                   dencia, pensada sólo para cargos u oficiales de justicia, en una contri-
                   bución general de los pueblos y gremios. Y cuando no bastaré con sus
                   amonestaciones deberían ponerlo en conocimiento de los tribunales
                   para que lo subsanaran. En cambio, la disposición de 1749 se limitaba
                   a confiarle esa misma tarea de vigilancia en las «visitas de corregidores»,
                   pero ya sin rastro de competencia para poder tomar providencias en el
                   asunto, ni tan siquiera con subordinación e informando a los órganos
                                                                  90
                   superiores, incluido el gobernador del Consejo . Bien es cierto que
                   esto va implícito en la ley.


                   4. Colofón

                      A menudo la historiografía especializada ha insistido en la nove-
                   dad y originalidad de las reformas y planteamientos gubernativos de
                   Ensenada. Sobre el proyecto y la Ordenanza de intendentes de 13 de
                   octubre1749, en concreto, se ha dicho que fue una de las piezas cen-
                   trales en la reorganización de las relaciones de la monarquía con las
                   corporaciones municipales, uno de los ejes esenciales de su refor-
                   mismo, aunque a la hora de la verdad tuviera que retocar alguna de
                   esas medidas para minorar las resistencias que suscitó su ejecución.
                   En este sentido, la mencionada instrucción está considerada como



                      89  Ordenanza de 4 de julio de 1718, art. 5, ff. 14-15 (la cursiva es mía).
                      90  Ordenanza de 13 de octubre de 1749, art. 13, f. 6.


                   n. 47                        Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
   168   169   170   171   172   173   174   175   176   177   178