Page 173 - Mediterranea-ricerche storiche, n. 47, dicembre 2019
P. 173
Lopez1 (saggi).qxp_6 22/12/19 17:40 Pagina 597
Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749 597
mismo la forma de hacer y proceder de los corregidores en las visitas
a los pueblos de su distrito, sobre las cuales éstos deberían informarle
previamente (art. 5 de la ordenanza de 1718 y 13 de la de 1749). Sin
embargo, como en los casos anteriores, su papel como superioridad en
esta cuestión, a priori más soberano, se suavizó en el texto de Ense-
nada. Así, en el primer reglamento, teniendo en cuenta los excesos y
atropellos que se cometían por corresponderle a esos lugares o pueblos
correr con las costas y gastos de los corregidores, de sus ministros y
familia, y aprovecharse las justicias con este pretexto para contravenir
lo dispuesto por las leyes «grabando los propios y caudales públicos, y
aún de particulares, con derechos indebidos», se le encargaba al nuevo
agente, como «cosa importante», velar para que esto no sucediese. Al
mismo tiempo, se le facultaba para tomar las «providencias mas
promptas, y sumarias que os pareciere conveniente a precaber los
daños», y cuando no bastaré dar cuenta de ello a los tribunales para
89
que lo remediasen . También para «hacerles cargos y advertencias, y
darles reprehensiones» si eran conocedores de estafas con pretexto de
visita de molinos, tiendas, mesones y demás, que convirtieran la resi-
dencia, pensada sólo para cargos u oficiales de justicia, en una contri-
bución general de los pueblos y gremios. Y cuando no bastaré con sus
amonestaciones deberían ponerlo en conocimiento de los tribunales
para que lo subsanaran. En cambio, la disposición de 1749 se limitaba
a confiarle esa misma tarea de vigilancia en las «visitas de corregidores»,
pero ya sin rastro de competencia para poder tomar providencias en el
asunto, ni tan siquiera con subordinación e informando a los órganos
90
superiores, incluido el gobernador del Consejo . Bien es cierto que
esto va implícito en la ley.
4. Colofón
A menudo la historiografía especializada ha insistido en la nove-
dad y originalidad de las reformas y planteamientos gubernativos de
Ensenada. Sobre el proyecto y la Ordenanza de intendentes de 13 de
octubre1749, en concreto, se ha dicho que fue una de las piezas cen-
trales en la reorganización de las relaciones de la monarquía con las
corporaciones municipales, uno de los ejes esenciales de su refor-
mismo, aunque a la hora de la verdad tuviera que retocar alguna de
esas medidas para minorar las resistencias que suscitó su ejecución.
En este sentido, la mencionada instrucción está considerada como
89 Ordenanza de 4 de julio de 1718, art. 5, ff. 14-15 (la cursiva es mía).
90 Ordenanza de 13 de octubre de 1749, art. 13, f. 6.
n. 47 Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
ISSN 1824-3010 (stampa) ISSN 1828-230X (online)