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                   Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749  599


                   de la institución sea aceptable para el orden tradicional, incluyendo
                   en el texto de la instrucción algunas ampliaciones y novedades, pero
                   también pulidos o moderaciones para así sortear los obstáculos opues-
                   tos al proyecto inicial.
                      Yendo por partes, entre las primeras estarían los añadidos y mejoras
                   vinculadas a las nuevas reformas y disposiciones adoptadas por Felipe
                   V en los últimos años de su reinado y por su sucesor en los primeros
                   de su ejercicio en materia de residencias, penas de cámara, visita de
                   escribanos y control e intervención de los comunes, propios y arbitrios
                   municipales y abastos públicos. Nuevos serían también los capítulos
                   relativos a la obligatoriedad del intendente de contar con el asesora-
                   miento de uno o dos tenientes o alcaldes mayores letrados en asuntos
                   judiciales y su nombramiento regio. Con ello se devuelven los asuntos
                   y negocios de justicia (ordinaria) entre partes al orden contencioso,
                   revistiendo la actuación del magistrado iletrado con un atuendo judi-
                   cial: el dado por ese asesoramiento letrado que no se contemplaba en
                   la ordenanza de 1718. A mayores, y esto me parece tanto o más impor-
                   tante, se rectifican o atemperan los aspectos más escabrosos y avanza-
                   dos de los capítulos de dicha disposición, por los que se encomendaba
                   al intendente la tutela  del mundo de la justicia en sus niveles provin-
                   ciales y locales. Es sencillo: del correspondiente articulado de la ins-
                   trucción de 1749 desaparece toda referencia a la capacidad o
                   competencia reconocida al intendente para poder actuar de forma
                   «sumaria, económica o gubernativa» –una vía más rápida, expeditiva o
                   fluida con la que se trataba de agilizar– en casos, causas y procesos
                   de justicia cuando las providencias tomadas (de carácter suasorio, con-
                   minatorio o requerimientos) no surtieran efecto. Al intendente sigue
                   compitiendo, ciertamente, la supervisión absoluta de la administración
                   de justicia y del quehacer de las justicias o, si se prefiere, se regla como
                   una justicia vigilada  por el nuevo magistrado en esos escalones. Pero
                   su intervención en el ramo debe hacerse siguiendo los procedimientos
                   judiciales ordinarios (tradicionales) y, no bastando, aquél debe dar
                   cuenta o informar del asunto a los tribunales superiores (Audiencia,
                   Chancillería o Consejo, según corresponda) para que intervengan (por
                   vía gubernativa o de oficio en lo contencioso), pero por sí mismo no
                   puede tomar providencias.
                      Hay, por tanto, un recorte evidente de las atribuciones y capacidad
                   de actuación del intendente respecto a lo estipulado en la ordenanza
                   de Felipe V. Se rebaja el tono y allana el camino, eliminando aquellas
                   facultades que más amenazaban el orden establecido, yendo en la
                   misma dirección algunos de los deberes consignados, como el de con-
                   tar con la asesoría de tenientes letrados. Algo parecido puede decirse
                   con respecto a las novedades y tarea de vigilancia que se le encomen-
                   daba en lo concerniente a los juicios de residencia de corregidores y


                   n. 47                        Mediterranea - ricerche storiche - Anno XVI - Dicembre 2019
                                                           ISSN 1824-3010 (stampa)  ISSN 1828-230X (online)
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